Conselleria d’Educació . ORDE de 21 de maig de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen els procediments d’admissió a ensenyances universitàries a la Comunitat Valenciana per al curs 2009/2010. [2009/6331]
ORDEN de 21 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2009/2010. [2009/6331]
ORDEN de 21 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2009/2010. [2009/6331]
I. Procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias oficiales
Ámbito de aplicación.- Los alumnos que cumplan los requisitos académicos correspondientes y quieran acceder al primer ciclo de enseñanzas universitarias impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, así como a las enseñanzas de grado ya implantadas, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden.
A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.
Ámbito de aplicación.- Los alumnos que cumplan los requisitos académicos correspondientes y quieran acceder al primer ciclo de enseñanzas universitarias impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, así como a las enseñanzas de grado ya implantadas, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden.
A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.
Requisitos académicos.- Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.
2. Haber superado los estudios requeridos, con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos, para acceder a sus universidades.
3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunitat Valenciana.
4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) y no haber superado la prueba de acceso a la universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la fase extraordinaria (septiembre), y sólo a titulaciones de primer ciclo.
5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, o el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez.
6. Haber superado un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III y únicamente para los estudios vinculados con las enseñanzas cursadas.
7. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.
Solicitudes.- 3.1 Los estudiantes realizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Conselleria de Educación, en la dirección www.preinscripcion.gva.es .
1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.
2. Haber superado los estudios requeridos, con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos, para acceder a sus universidades.
3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunitat Valenciana.
4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) y no haber superado la prueba de acceso a la universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la fase extraordinaria (septiembre), y sólo a titulaciones de primer ciclo.
5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, o el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez.
6. Haber superado un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III y únicamente para los estudios vinculados con las enseñanzas cursadas.
7. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.
Solicitudes.- 3.1 Los estudiantes realizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Conselleria de Educación, en la dirección www.preinscripcion.gva.es .
Lugar de presentación.- La solicitud impresa y firmada junto con la correspondiente documentación
deberá presentarse en los siguientes lugares:
a) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de 2º de Bachillerato en el presente curso 2008/2009.
b) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior o en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción, si el centro sólo imparte enseñanzas de Formación Profesional.
c) En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.
Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será, para la convocatoria ordinaria, del día 15 de junio de 2009 al día 6 de julio de 2009, ambos inclusive.
deberá presentarse en los siguientes lugares:
a) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de 2º de Bachillerato en el presente curso 2008/2009.
b) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior o en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción, si el centro sólo imparte enseñanzas de Formación Profesional.
c) En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.
Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será, para la convocatoria ordinaria, del día 15 de junio de 2009 al día 6 de julio de 2009, ambos inclusive.
Mediante resolución del director general competente en materia de universidades, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se hará público el acuerdo de la Comisión Gestora por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre.
Procedimiento de preinscripción.- 1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.
Procedimiento de preinscripción.- 1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.
Solicitud de plazas en otras universidades.- Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al sistema universitario valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.
II. Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales
II. Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales
Admisión al segundo ciclo.- La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, irá precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y en la presente orden.
La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:
a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.
b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán, en primer lugar, en plano de igualdad, las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del distrito universitario valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate. En segundo lugar, considerarán las solicitudes de quienes hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate.
c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnos de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión. Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.
d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades, mediante sus consejos de gobierno, podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12 e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.
La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:
a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.
b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán, en primer lugar, en plano de igualdad, las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del distrito universitario valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate. En segundo lugar, considerarán las solicitudes de quienes hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate.
c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnos de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión. Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.
d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades, mediante sus consejos de gobierno, podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12 e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.
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