Agència Valenciana del Turisme. RESOLUCIÓ de 18 de maig de 2009, de la consellera de Turisme i presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, per la qual es fixen els indicadors mínims previstos en l’article 7 del Decret 71/2000, de 22 de maig, del Consell. [2009/6306]
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell. [2009/6306]
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell. [2009/6306]
Primero.- Establecer los siguientes tramos de población por número de habitantes:
– Municipios hasta 2.000 habitantes.
– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes.
– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes.
– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
– Municipios con más de 100.000 habitantes.
Segundo.- Fijar, para los gastos del ejercicio 2008, los siguientes indicadores mínimos, a partir de los cuales se pueda obtener el componente adicional a estimar en cada una de las partidas compensables:
1. Para los gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto postventa, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, se considerará componente adicional la cantidad que resulte del indicador de 0 euros por habitante.
2. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 4 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
3. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 5 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
4. Para los gastos de Policía y seguridad ciudadana, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 85 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
5. Para las actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público y cuya finalidad sea claramente turística, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 85 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
A dicho componente adicional se aplicará posteriormente el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Tercero.-Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, notifíquese la presente resolución a cada uno de los Municipios declarados Turísticos de la Comunitat Valenciana.
– Municipios hasta 2.000 habitantes.
– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes.
– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes.
– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
– Municipios con más de 100.000 habitantes.
Segundo.- Fijar, para los gastos del ejercicio 2008, los siguientes indicadores mínimos, a partir de los cuales se pueda obtener el componente adicional a estimar en cada una de las partidas compensables:
1. Para los gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto postventa, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, se considerará componente adicional la cantidad que resulte del indicador de 0 euros por habitante.
2. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 4 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
3. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 5 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
4. Para los gastos de Policía y seguridad ciudadana, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 85 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
5. Para las actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público y cuya finalidad sea claramente turística, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 85 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
A dicho componente adicional se aplicará posteriormente el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Tercero.-Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, notifíquese la presente resolución a cada uno de los Municipios declarados Turísticos de la Comunitat Valenciana.
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