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jueves, 21 de abril de 2011

12 becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica.

Becas
Ministerio de Fomento. Orden FOM/991/2011, de 24 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 12 becas destinadas tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los alumnos que cursan estudios universitarios de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica.
Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
2. Dotación de las becas. Las becas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante. La cuantía de la beca será de 2.700,00 euros, que se abonará mediante pago único.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica, y que estén matriculadas en el curso académico 2010-2011.
5. Duración de las becas. La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, sin que exista posibilidad de prórroga.
6. Características del desarrollo de las becas. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías Marítimas que se determinen para cada una de las becas.
10. Formalización de solicitudes. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, serán dirigidas al Director General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 de abril al 11 de mayo de 2011, a.i.}

jueves, 25 de marzo de 2010

12 becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las Escuelas de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica.

MINISTERIO DE FOMENTO
Orden FOM/726/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las Escuelas de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica.
Objeto.-
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 12 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.
Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.
Dotación de las becas.- la cuantía máxima calculada de la beca será de 2.700,00 €.
Requisitos de los solicitantes.-
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM / 1701 / 2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica, y que estén matriculadas en el curso académico 2009-2010.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.- 1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima correspondiente el 1 de julio de 2010, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2010.
4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde.
5. El Capitán Marítimo del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.
Duración de las becas.- La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin que exista posibilidad de prórroga.
Formalización de solicitudes.- Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II, donde quieren realizar sus prácticas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de MARZO al 6 de ABRIL de 2010, a.i.]
Página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es .
ANEXO II - Distribución de becarios por Capitanías Marítimas
Capitanías Marítimas . . N.º becas
A Coruña . . . . . . 1
Algeciras . . . . . . .1
Avilés . . . . . . . . . 1
Barcelona . . . .1
Bilbao . . . . . . . . . 1
Cartagena . . . 1
Ferrol . . . . . . . . . 1
Las Palmas . . . . 1
Santander . . . . . 1
Tarragona . . . 1
Valencia . . . . .1
Vigo . . . . . . . . . . 1
Total . . . . . . . . . 12

martes, 24 de noviembre de 2009

ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se efectúa una convocatoria extraordinaria en el año 2009 para la aplicación de los remanentes de crédito existentes para la concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.
Objeto.- 1. Mediante la presente Resolución, se realiza una convocatoria extraordinaria para la aplicación de remanentes de créditos provenientes de la convocatoria del año 2008 del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval, que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
Características de las ayudas.- En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten entre el día 25 de agosto del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2009.
No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el plazo señalado en el párrafo anterior, finalicen a lo largo del año 2010.
Beneficiarios de las ayudas. - 1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:
1.1) Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.
1.2) Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
1.3) Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.4) Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las Pymes del sector naval español, tanto de astilleros, como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– Esta convocatoria establece con un único procedimiento de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de diciembre de 2009 y terminará el día 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.-
Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN [ http://www.gernaval.org/ (formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.

miércoles, 24 de junio de 2009

ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, dirigidas a trabajadores desempleados.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 5 de junio de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, dirigidas a trabajadores desempleados.
Objeto.- 1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas destinadas a proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Características de las ayudas.- 1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2009.
No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2009, finalicen a lo largo del año 2010.
2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE L214/3 de 9 de agosto de 2008.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
1.2 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.3 Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas a trabajadores desempleados al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.
3. Se priorizarán los proyectos y actuaciones de formación que cuenten con una alta participación de mujeres.

Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, y finalizará el día 15 de julio de 2009.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org/AYUDAS/formación ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.