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martes, 10 de octubre de 2017

se desarrolla la regulación de la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es desarrollar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. En particular, en la orden se regulan los aspectos siguientes:
a) Los modelos de solicitud de aplicación del bono social.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud.
c) Los criterios de cómputo del requisito de renta.
d) Los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.
2. Solicitud del bono social y documentación acreditativa.
1. El modelo de solicitud del bono social al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica se recoge en el apéndice I del anexo I. En el apéndice II se recoge el modelo de solicitud para la comprobación del bono social cuando el comercializador de referencia tenga que comprobar los requisitos a partir de declaraciones de renta y certificados de imputaciones.
2. La solicitud del bono social podrá realizarse a través de los siguientes medios, acompañada de la documentación acreditativa:
a. Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR). Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En este caso, el consumidor deberá remitir la información justificativa posteriormente por alguno de los medios recogidos en este apartado.
b. En las oficinas del COR, cuando éstas existan.
c. Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.
d. Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.
e. A través de la página web del comercializador de referencia.
3. El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
4. El COR deberá mantener actualizada la información relativa a los medios puestos a disposición para solicitar el bono social en su página web y en su factura, la dirección de correo electrónico, la dirección postal y el teléfono.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispondrá también de dicha información actualizada.
5. El COR deberá hacer entrega al consumidor del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta tenga lugar en sus oficinas presenciales.
Asimismo, el COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.
6. Para el caso en que el solicitante forme parte de una unidad familiar, en la solicitud se identificarán los miembros que componen la unidad familiar, conforme a la definición dada en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con expresión del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
7. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
− Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado 6.
− Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
− En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
− En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
− En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.
− En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, certificado de la Seguridad Social relativo al titular o a todos ellos.

se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

1. Objeto. El presente real decreto, tiene por objeto:
1. Definir el consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.
2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro del consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro al consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la referida ley.
2. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Asimismo, el real decreto resultará de aplicación a los comercializadores de electricidad, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se regulan para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Consumidor vulnerable
3. Definición de consumidor vulnerable.
1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.
2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
3. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
4. Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.
5. En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación se denominará consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, según lo establecido en el artículo 3, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en el presente real decreto, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
2. El suministro a un consumidor que haya acreditado los requisitos del apartado anterior y esté acogido a la tarifa de último recurso (TUR) correspondiente será considerado suministro de electricidad esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

domingo, 25 de diciembre de 2016

se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
... el presente real decreto-ley profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables a que se alude en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009.
En primer lugar se modifica el artículo 45 de la mencionada ley, en sus apartados 1 párrafo segundo y 3, con el objetivo, de clarificar respectivamente, por un lado, que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan, tal y como prevé el apartado 2 del propio artículo 45. Por otro, y consecuencia de lo anterior, que el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y seguirá denominándose tarifa de último recurso, pudiendo haber más de una.
En segundo lugar, se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Así, se contempla que los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
En tercer lugar, se complementa esta definición con otras modificaciones en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativas a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad.
Asimismo, la asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, según lo dispuesto en la meritada Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Esta obligación será asumida, en atención a las razones antes expuestas, por los mismos sujetos a los que corresponde el reparto del coste del bono social en los términos que resultan de la nueva redacción del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, introducida por la presente disposición.
Las aportaciones que deban realizarse por este concepto, estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Dichas aportaciones tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que realicen las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender a los suministros que se identifiquen en situación de riesgo de exclusión social.
Reglamentariamente se establecerán los mecanismos y actuaciones necesarios para la asignación de dichas aportaciones.
En cuarto lugar, y en el mismo artículo 52 antes mencionado, se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.
...

martes, 11 de marzo de 2014

Sector eléctrico: mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. || Porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Artículo único. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
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Primero. Fijar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuran a continuación:
Sociedad Matriz/Sociedad . . . . Porcentaje de reparto
AGRI-ENERGIA, S.A............................ 0,048324
AJUNTAMENT DE LLAVORSI ............. 0,001194
CANDIN ENERGIA, S.L. ...................... 0,014584
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V......... 0,011860
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS, COPP.V.... 0,050829
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L... 0,007477
E.ON ESPAÑA, S.L.U. .......................... 2,368956
EL GAS, S.A. ........................................ 0,032535
ELECTRA ADURIZ, S.A......................... 0,037477
ELECTRA CALDENSE, S.A. .................. 0,043509
ELÉCTRA DE MAESTRAZGO................ 0,035470
ELECTRA DEL CARDENER, S.A............ 0,012679
ELECTRICA VAQUER, S.A.................... 0,011082
ENDESA, S.A. .................................... 41,612696
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. ........... 0,010454
ESTABANELL Y PAHISA S.A. ............... 0,208497
FUCIÑOS RIVAS, S.L. .......................... 0,014975
GAS NATURAL SDG, S.A................... 14,185142
GRUPO BERNARDEZ INVERSIONES, S.L............. 0,018787
GRUPO CORINPA, S.L......................................... 0,000004
HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. ....... 2,649114
HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A. .......................... 0,078391
IBERDROLA, S.A. ............................................. 38,474516
NAVARRO GENERACIÓN, S.A. ........................... 0,007653
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A....... 0,043498
SERVILIANO GARCIA, S.A. ............................... 0,009497
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V...... 0,010800
 TOTAL GENERAL................................................ 100

martes, 30 de junio de 2009

TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO: BONO SOCIAL

¿En qué consiste el Bono Social?
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:

a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas y
d) las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía (
Ver modelo [PDF] [17 Kb] ).
Las empresas deberán remitir a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. (
ver carta [PDF] [19 Kb] )
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Trámites y documentación necesaria
Pensionistas. Deberán entregar
una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social. La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
Familias numerosas. Deberán entregar una
solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
Familias con todos sus miembros en desempleo. Deberán entregar una
solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Penalizaciones
Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social (
ver modelo [PDF] [17 Kb]).
El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10 por ciento.
Cartas informativas y certificados
Carta IMSERSO [PDF] [70,65 KB]Carta informativa para pensionistas de la Directora General del IMSERSO
Certificado IMSERSO [PDF] [93,15 KB]Certificado IMSERSO para pensiones no contributivas
Carta Instituto Nacional Seguridad Social [PDF] [67,84 KB]Carta informativa para pensionistas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Certificado Instituto Nacional de la Seguridad Social [PDF] [77,53 KB]Certificado para pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Carta del Instituto Social de la Marina [PDF] [97,2 KB]Carta informativa para pensionistas del Instituto Social de la Marina
Certificado Instituto Social de la Marina [PDF] [94,03 KB]Certificado para pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Carta de las empresas a sus clientes [PDF] [12,23 KB]Carta informativa de las empresas a sus clientes
Carta informativa de entrada en vigor del Bono social [PDF] [18,92 KB]cuya principal ventaja es la congelación del precio de la tarifa eléctrica a consumidores domésticos acogidos a la Tarifa de Último Recurso
Modelo de Declaración Responsable para pensionistas [PDF] [22,92 KB]Modelo de Declaración Responsable para pensionistas y familias numerosas
Modelo de Declaración Responsable [PDF] [23,12 KB]Modelo de Declaración Responsable para desempleados
Modelo de Solicitud para pensionistas [PDF] [21,57 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para pensionistas
Modelo de Solicitud para familias numerosas [PDF] [21,22 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para familias numerosas
Modelo de Solicitud para desempleados [PDF] [21,58 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para desempleados
Modelo de Comunicación de cese de aplicación [PDF] [17,34 KB]Modelo de Comunicación de cese de aplicación del Bono social

lunes, 29 de junio de 2009

se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Pensionistas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Familias numerosas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Desempleados.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos, se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Plazo de solicitud.–Los potenciales beneficiarios del bono social podrán cursar su solicitud del bono social a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». (30 de junio de 2009).