martes, 10 de octubre de 2017

se desarrolla la regulación de la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

1.Objeto.
1. El objeto de la presente orden es desarrollar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. En particular, en la orden se regulan los aspectos siguientes:
a) Los modelos de solicitud de aplicación del bono social.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud.
c) Los criterios de cómputo del requisito de renta.
d) Los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.
2.Solicitud del bono social y documentación acreditativa.
1. El modelo de solicitud del bono social al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica se recoge en el apéndice I del anexo I. En el apéndice II se recoge el modelo de solicitud para la comprobación del bono social cuando el comercializador de referencia tenga que comprobar los requisitos a partir de declaraciones de renta y certificados de imputaciones.
2. La solicitud del bono social podrá realizarse a través de los siguientes medios, acompañada de la documentación acreditativa:
a. Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR). Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En este caso, el consumidor deberá remitir la información justificativa posteriormente por alguno de los medios recogidos en este apartado.
b. En las oficinas del COR, cuando éstas existan.
c. Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.
d. Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.
e. A través de la página web del comercializador de referencia.
3. El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
4. El COR deberá mantener actualizada la información relativa a los medios puestos a disposición para solicitar el bono social en su página web y en su factura, la dirección de correo electrónico, la dirección postal y el teléfono.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispondrá también de dicha información actualizada.
5. El COR deberá hacer entrega al consumidor del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta tenga lugar en sus oficinas presenciales.
Asimismo, el COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.
6. Para el caso en que el solicitante forme parte de una unidad familiar, en la solicitud se identificarán los miembros que componen la unidad familiar, conforme a la definición dada en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con expresión del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
7. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
− Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado 6.
− Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
− En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
− En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
− En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.
− En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, certificado de la Seguridad Social relativo al titular o a todos ellos.

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