- Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
... el presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a financiar el coste de alta de los usuarios que contraten servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de un acceso a los mismos.
En consecuencia, las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija con una velocidad de descarga de al menos 10 Mbits por segundo puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos, que incluyen la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es ...
1. Objeto y finalidad de las ayudas. 1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.
2. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
3. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con independencia de la tecnología que se utilice.
2. Actuaciones subvencionables. 1. Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.
2. Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).
No obstante lo anterior, cuando en una ubicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se hubiera instalado y puesto legalmente en servicio una nueva infraestructura capaz de proporcionar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, el operador adheridos que va a hacer uso de esa nueva infraestructura podrá entender que dicha ubicación es elegible durante un periodo de 6 meses desde que la mencionada nueva infraestructura hubiera sido legalmente puesta en servicio. Lo previsto en este apartado solamente será de aplicación a aquellas infraestructuras que hubieran sido legalmente puestas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto.
3. A efecto de acreditar que la ubicación en la que se va a prestar el servicio al usuario final y para la que se va a solicitar la subvención es una ubicación elegible conforme a lo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá utilizar los medios de que disponga a su alcance. A tal efecto, será suficiente con que se dé publicidad en alguna dirección electrónica o sitio web que determine, información con el grado de precisión adecuado sobre la ubicación para la que se va a solicitar subvención, al efecto de que cualquier operador de comunicaciones electrónicas disponga de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente que, en el momento en que se dio publicidad a la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).
4. El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.
5. Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales a que se refiere el artículo 7.3.c) que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
3. Ámbito geográfico. Las actuaciones subvencionables se podrán realizar en cualquier ubicación del territorio español, siempre y cuando dicha ubicación sea elegible al cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior.
4. Ámbito temporal. El presente programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años. En este ámbito temporal, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá efectuar una o varias convocatorias.
5. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas.
b) Autónomos.
c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
d) Entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.
3. No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Cuantía de la subvención. 1. El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto, será de 400 €.
2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable.
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