- Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Secretaría General, por la que se convocan becas de formación en materia de traducción jurídica.
El objeto de la convocatoria es la concesión de dos
becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica
en materia de traducción jurídica, de acuerdo con las bases que figuran a
continuación:
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación
teórico-práctica en tareas relacionadas con la traducción jurídica
vinculada a la actividad jurisdiccional, institucional y gubernativa del
Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en
propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, con una duración de
doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para
el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un
máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de los Letrados jefes de los Servicios del
Tribunal que determine el Secretario General, quien definirá las tareas a
realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá
vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal
Constitucional.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de cada beca será de 1.100 euros
brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada
mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario
por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o
Graduado en Derecho o título de otro país que acredite formación
académica equivalente.
b) Perfecto dominio de las lenguas española e
inglesa o francesa (lengua materna o nivel C2 del Marco europeo de
referencia para las lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2012.
d) No padecer deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales que impidan, incluso con la ayuda de ajustes
razonables de accesibilidad, la realización efectiva de las prácticas
ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el
Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se
exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al
beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Conocimiento de una segunda lengua extranjera (francés o inglés).
b) Estar en posesión del título de Licenciado o
Graduado en Traducción e Interpretación o título de otro país que
acredite formación académica equivalente u ostentar la condición de
Traductor-Intérprete Jurado de inglés o francés.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización en traducción jurídica y
experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca,
desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u
organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación
contractual, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan
a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención
de un título académico oficial.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se
publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la
dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al
Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes
podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional,
calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros
electrónicos en su disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con
todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de
su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vítae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando
expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así
como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más
relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el
sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado
con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del
solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y
actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la
subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al
corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vítae deberá
expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente
convocatoria, y que estará disponible en la dirección web
www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán
presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara,
las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal
sobre la traducción en el ámbito jurídico. La memoria, de la que se
entregará un ejemplar en español y otro en el idioma extranjero elegido,
tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en
el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado». La
valoración de la memoria presentada se ajustará a los criterios
establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias
será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo
en el «Boletín Oficial del Estado». {del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2017, a.i.}
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o
documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le
concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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