Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-957/2017), de 9 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de Contratos Postdoctorales del Plan propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2018.
Bases de la convocatoria La concesión de los contratos al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
I Objeto de la convocatoria y número de contratos: Incrementar el número de doctores cualificados en los equipos de investigación de la Universidad de Murcia, facilitando la incorporación de los doctores que hayan concluido su etapa de perfeccionamiento en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la C.A.R.M., mediante la formalización de contratos en la modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El número total de contratos convocados asciende a 10, con arreglo a la siguiente distribución:
• Cuatro contratos para grupos de investigación de cada una de las cuatro Divisiones de la Universidad de Murcia: Ciencias de la Salud; Ciencias e Ingenierías; Ciencias Sociales y Jurídicas; Arte y Humanidades.
• Seis contratos para grupos de investigación de cualquiera de las Divisiones (cupo general).
En caso de que no haya solicitantes seleccionados para alguna de las Divisiones, dicho puesto pasará al cupo general. En ningún caso se seleccionará más de un solicitante para un mismo grupo de investigación.
II Condiciones de Admisibilidad: Para optar a los contratos convocados en la presente resolución, las personas interesadas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en el párrafo anterior, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada, o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber obtenido el Título de Doctor o Doctora con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (31 de diciembre de 2006), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 31 de diciembre de 2006.
1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.
2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a los dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los solicitantes al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor deberá haber sido posterior al 31 de diciembre de 2003, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el turno general cuando concurran las situaciones de forma análoga.
g) La solicitud debe estar avalada por un doctor o doctora que forme parte del personal docente e investigador universitario con vinculación permanente a la Universidad de Murcia e integrado en uno de los Grupos de Investigación registrados en el Vicerrectorado de Investigación, que ejercerá de Tutor o Tutora de la Investigación.
Ningún Tutor o Tutora podrá avalar más de una solicitud.
IV Características y duración de las ayudas.
IV Características y duración de las ayudas.
a) La financiación se efectuará con cargo al Presupuesto de la Universidad de Murcia del 2018 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, programa 541A Investigación Científica y Técnica, aplicación presupuestaria 64405.002B, y se justificará de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Murcia.
b) La duración de las ayudas será de un año prorrogable otros cuatro años más hasta completar un máximo de cinco años, debiendo incorporarse en el plazo que se indique en la resolución definitiva de esta convocatoria, considerándose la no incorporación como no aceptación de la misma.
c) La incorporación del personal adjudicatario a la Universidad de Murcia se realizará por medio de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito entre el personal adjudicatario seleccionado y la Universidad de Murcia, al amparo de lo que establece la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) La fecha límite para la firma de los contratos se fijará en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente y previa autorización del Vicerrector de Investigación, podrá retrasarse hasta tres meses la incorporación del investigador o investigadora por necesidades relacionadas con su trabajo en el extranjero.
El coste total integro por todos los conceptos de cada uno de estos contratos, será de 42.093,36 € anuales.
e) Como norma general, el personal adjudicatario de este programa no tendrá obligaciones docentes. No obstante, previa autorización del Departamento, con la conformidad de su Tutor o Tutora de Investigación, dicho personal adjudicatario podrá solicitar autorización para impartir docencia en temas directamente relacionados con su investigación, al Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, con un máximo anual de 80 horas. El Departamento Universitario extenderá certificado de la docencia impartida por el contratado o contratada al término de su realización. Todo ello de conformidad con las normas que la Universidad establezca a estos efectos. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
e) Como norma general, el personal adjudicatario de este programa no tendrá obligaciones docentes. No obstante, previa autorización del Departamento, con la conformidad de su Tutor o Tutora de Investigación, dicho personal adjudicatario podrá solicitar autorización para impartir docencia en temas directamente relacionados con su investigación, al Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, con un máximo anual de 80 horas. El Departamento Universitario extenderá certificado de la docencia impartida por el contratado o contratada al término de su realización. Todo ello de conformidad con las normas que la Universidad establezca a estos efectos. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
V Formalización de solicitudes. Las solicitudes se realizarán por vía telemática a través de la aplicación establecida al efecto en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Murcia (http://www.um.es/planpropio), en la que se exigirá conformidad del Tutor o Tutora de Investigación vía Aplicación PÁGINAv3. La presentación de solicitud implica la conformidad con lo establecido en esta convocatoria y sus correspondientes bases. Únicamente en el caso de fallo de la citada aplicación informática, imputable a la Universidad de Murcia, las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes, dentro del plazo establecido en este punto, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, se ha de enviar copia de la solicitud, vía correo electrónico, a la dirección ugirrhh@um.es.
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto durante veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BORM de esta convocatoria. {}
Los aspirantes presentarán una única solicitud de contrato. ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia