miércoles, 11 de octubre de 2017

1 puesto de Director del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. BASES CONVOCTORIA PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR.
BASES:
“Primera.- Objeto de las Bases

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para designar  el puesto de Director del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante los principios recogidos en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis apartado 1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarta.- Publicidad
 Las Bases  de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ubicado en el apartado sede electrónica, tablón de anuncios de la página “www.ladipu.com
Quinta.- Características del puesto
1.- Denominación:
Director 
2.- Carácter: Directivo, de conformidad con el artículo 10.1 de los Estatutos del Patronato.
3.- De conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local, ser Titulado Superior (Ver cláusula séptima Requisitos de los Aspirantes apartado f)
4.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, en  Avda. de Jijona nº 5,  Código Postal 03010.
5.- Funciones: las recogidas en los Estatutos del Patronato artículo 10
6.- Retribuciones: La retribución bruta anual es la determinada en los Acuerdos del Pleno de la Excma. Diputación de Alicante de fecha 31 de julio de 2014 y 18 de diciembre del mismo año.
7.-  La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva de conformidad con el artículo 13.4 del TREBEP,  si bien le resultarán de aplicación las mejoras de carácter social recogidas en el Convenio que resulte de aplicación al personal del Patronato.
8.- En cuanto a jornada y horario y fiestas laborales, el directivo desarrollará sus funciones dentro de la jornada laboral normal de oficina que el Patronato tiene establecida para sus empleados. No obstante, dada la condición de su cargo, podrá ser intensiva o partida y su dedicación horaria será superior a la jornada normal de oficina  cuando así se precise por las actuaciones que lleve a cabo el Patronato, ferias tanto nacionales como internacionales, reuniones, sesiones de órganos de gobierno del Patronato y otros actos representativos del Patronato o relacionados con las responsabilidades inherentes al cargo o, cuando, en definitiva, lo requiera la dinámica propia del cargo, sin que ello suponga retribución alguna por ningún concepto.
9.- El Director disfrutará de un mes natural  de vacaciones retribuidas por año completo de servicio.
En el caso de que el servicio efectivamente prestado a la Administración fuera inferior a un año, se  tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
Sexta.- Régimen de contratación e incompatibilidades 1.- Si la persona designada reúne la condición de  funcionario de carrera su designación se formalizará mediante nombramiento  por el Sr. Presidente del Patronato, con efectos desde su toma de posesión.
 ...
Séptima.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir, para poder participar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles:
b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 
b3.- Los extranjeros con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban  en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f)  Ser titulado superior de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local y, en concreto, licenciado universitario  o la equivalencia  que, en su caso, corresponda conforme al sistema de titulaciones  universitarias, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. En el caso de que opten al puesto funcionarios de carrera, estos estarán integrados en el Grupo A, subgrupo A1 y, en el caso de que opte personal laboral fijo de las Administraciones Públicas deberá estar contratado en un puesto cuya clasificación profesional requiera titulación superior. Finalmente si los aspirantes proceden del sector privado se exigirá además de la titulación requerida más de cinco años de ejercicio profesional probado.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
Octava.- Solicitudes. Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo dirigido al  Sr.  Presidente del Patronato Provincial de Turismo Costa Blanca.
Al citado escrito se acompañará:
-Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
-Curriculum Vitae, en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto en relación con el puesto convocado.
-Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.
-Un informe de vida laboral, con el fin de acreditar la experiencia. Se adjuntará asimismo, a tal fin, copia del  contrato/os  o nombramiento/s en el que quede claro el nivel de los servicios o trabajos desempeñados.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de  presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.
-Memoria en la que conste un Plan de Actuaciones  para el Patronato por el período de 1 año.
Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 194 de 10/10/2017]  {del 11 al 30 de octubre de 2017, a.i.}
Las mismas podrán presentarse:
a)
En el registro del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca sito en Avda. de la Estación número 6, segunda planta (Secretaria General).
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. 
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En el caso de que  la solicitud se  presente en un registro distinto al del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, se deberá proceder de forma inmediata y, como máximo, hasta  el último día del plazo de presentación recogido en estas bases, a comunicar esta circunstancia al Patronato Provincial de Turismo  Costa Blanca, por correo electrónico en la dirección maspromocion@costablanca.org, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello.
Serán excluidos los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases o presenten su instancia fuera de plazo.

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