Ajuntament de Finestrat. BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SOCIALES
Por Resolución de la Alcaldía nº 1085 de fecha 28 de septiembre de 2017, se han aprobado las bases específicas, que se insertan a continuación, que han de regir la formación de una Bolsa de Trabajo para el nombramiento como funcionario interino o contratación temporal de Trabajadoras o Trabajadores Sociales para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LACONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SOCIALES
BASE I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una Bolsa de Trabajo para el nombramiento como funcionario interino o contratación temporal de Trabajadoras o Trabajadores Sociales por el sistema de Oposición Libre, cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
BASE II.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y FUNCIONES ESPECÍFICAS A REALIZAR.
La categoría del puesto es de Trabajadora o Trabajador Social, encuadrado en el Grupo A, Subgrupo A2, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con un complemento de destino 22.
Las funciones específicas a realizar en el puesto de trabajo convocado son:
Por Resolución de la Alcaldía nº 1085 de fecha 28 de septiembre de 2017, se han aprobado las bases específicas, que se insertan a continuación, que han de regir la formación de una Bolsa de Trabajo para el nombramiento como funcionario interino o contratación temporal de Trabajadoras o Trabajadores Sociales para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LACONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SOCIALES
BASE I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una Bolsa de Trabajo para el nombramiento como funcionario interino o contratación temporal de Trabajadoras o Trabajadores Sociales por el sistema de Oposición Libre, cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
BASE II.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y FUNCIONES ESPECÍFICAS A REALIZAR.
La categoría del puesto es de Trabajadora o Trabajador Social, encuadrado en el Grupo A, Subgrupo A2, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con un complemento de destino 22.
Las funciones específicas a realizar en el puesto de trabajo convocado son:
Aquellas funciones para las que le habilite la titulación exigida.
Elaboración y ejecución de Programas.
Informar a la Corporación y a los distintos departamentos dentro de su específica competencia, cuando se les requiera.
Redacción y valoración de proyectos dentro de su ámbito. Estudio, informe y gestión de los expedientes.
Control del cumplimento y correcta aplicación de la normativa aplicable dentro de su ámbito. Colaboración y coordinación con otros organismos y/o entidades. Emisión de informes periódicos y memorias valoradas.
Detección y evaluación de las necesidades del Municipio en relación a las prestaciones que éste gestiona. Tramitación y gestión de prestaciones, servicios y recursos municipales, así como expedientes para su derivación a otros organismos.
Información, asesoramiento y orientación a la población sobre recursos en materia de servicios sociales.
BASE III.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
b) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener permiso de trabajo y permiso de residencia legal en España, en los términos establecidos en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de los puestos referidos en las bases.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso y durante todo el período de duración de vigencia de la bolsa. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
De igual forma, con carácter previo a la contratación o nombramiento, por el Ayuntamiento de Finestrat se podrá solicitar la verificación y el cumplimiento del requisito referido en esta Base III apartado e), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
BASE IV.- PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios y Edictos y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/transparency/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal. Así mismo, se publicará reseña de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicaran únicamente en el tabón de Anuncios y Edictos y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/transparency/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal.
Redacción y valoración de proyectos dentro de su ámbito. Estudio, informe y gestión de los expedientes.
Control del cumplimento y correcta aplicación de la normativa aplicable dentro de su ámbito. Colaboración y coordinación con otros organismos y/o entidades. Emisión de informes periódicos y memorias valoradas.
Detección y evaluación de las necesidades del Municipio en relación a las prestaciones que éste gestiona. Tramitación y gestión de prestaciones, servicios y recursos municipales, así como expedientes para su derivación a otros organismos.
Información, asesoramiento y orientación a la población sobre recursos en materia de servicios sociales.
BASE III.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
b) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener permiso de trabajo y permiso de residencia legal en España, en los términos establecidos en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de los puestos referidos en las bases.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso y durante todo el período de duración de vigencia de la bolsa. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
De igual forma, con carácter previo a la contratación o nombramiento, por el Ayuntamiento de Finestrat se podrá solicitar la verificación y el cumplimiento del requisito referido en esta Base III apartado e), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
BASE IV.- PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios y Edictos y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/transparency/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal. Así mismo, se publicará reseña de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicaran únicamente en el tabón de Anuncios y Edictos y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/transparency/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal.
BASE VI.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (modelo Anexo III), en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en la Base III.
La instancia podrá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o mediante cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse las solicitudes y documentación que se acompañe a la misma, a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es, en cuyo caso la solicitud y documentación deberá venir firmada electrónicamente o debidamente compulsada.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias:
Que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base III, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Número de teléfono en el que puedan ser localizados en horario de mañana, y una dirección de correo electrónico donde poder contactar con ellos.
A la instancia se acompañará la documentación que se indica.
Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (modelo Anexo III), en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en la Base III.
La instancia podrá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o mediante cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse las solicitudes y documentación que se acompañe a la misma, a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es, en cuyo caso la solicitud y documentación deberá venir firmada electrónicamente o debidamente compulsada.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias:
Que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base III, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Número de teléfono en el que puedan ser localizados en horario de mañana, y una dirección de correo electrónico donde poder contactar con ellos.
A la instancia se acompañará la documentación que se indica.
Fotocopia del D.N.I., o su caso, pasaporte.
Fotocopia de la titulación exigida o resguardo del pago de las tasas para su expedición.
Justificante de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, o certificado acreditativo de estar exento del pago de la tasa correspondiente.
Sólo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, siendo excluidos definidamente quienes no presenten en dicho plazo copia de la titulación exigida en la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación oportuna, será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante.[Nº 194 de 10/10/2017 ] {del 11 al 25 de octubre de 2017, a.i.}
Justificante de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, o certificado acreditativo de estar exento del pago de la tasa correspondiente.
Sólo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, siendo excluidos definidamente quienes no presenten en dicho plazo copia de la titulación exigida en la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación oportuna, será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante.[Nº 194 de 10/10/2017 ] {del 11 al 25 de octubre de 2017, a.i.}
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