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jueves, 14 de diciembre de 2017

Convocatoria de Premios Dependencia y Sociedad 2018. Fundación Caser.

Los Premios Dependencia y Sociedad tienen como objetivo reconocer e incentivar la labor de personas y entidades que se hayan distinguido especialmente en la integración y mejora de la calidad de vida de las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, contribuyendo, además, a la difusión del conocimiento y sensibilización de la sociedad, siendo este uno de los fines de la Fundación.
Los Premios Dependencia y Sociedad constan de las siguientes modalidades:
- Excelencia.
- I + D.
- Comunicación.
(con un primer premio y un accésit cada uno de ellas).
La dotación es de 18.000 euros para el de Excelencia; de 10.000 euros para el de I + D y 6.000 euros en el apartado de Comunicación, además de una obra de arte referenciada al espíritu del premio. Asimismo, se otorgarán tres accésits por importe de 3.000, 1.500 y 1.000 euros, respectivamente, y diploma. Los premios se convocarán anualmente.
Podrán presentar candidaturas personas físicas, empresas o entidades que desarrollen su actividad en España. El plazo de recepción de las mismas concluirá el 15 de marzo de 2018.
Los jurados de cada categoría estarán compuestos por personalidades de reconocido prestigio pertenecientes a distintos ámbitos de la sociedad.
Las bases de la convocatoria estarán disponibles en la página web de la Fundación: www.fundacioncaser.org/premios2018 a partir del 18 de diciembre.

miércoles, 5 de abril de 2017

Bolsa de Trabajo de Psicólogo/a Valorador/a, -Dependencia-(A1), del Ayuntamiento de Aspe. (Vinalopo Mitjà-Alacant)

“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A VALORADOR PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA TEMPORAL SUBVENCIONADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA - CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ASPE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA OFERTA DE EMPLEO.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de psicólogo/a valorador para la ejecución del programa correspondiente a la valoración de la situación de dependencia incluido en el Servicio de Atención Integral a Personas en Situación de Dependencia. 
SEGUNDA.- CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DEL PUESTO.
Las características del puesto de trabajo asociado al programa son las siguientes:
Denominación del puesto de trabajo: Psicólogo/a valorador.
Grupo: A1.
Dedicación: 2/3 de Jornada.
Nivel de complemento: 26.
Complemento específico: 6.577,73€ dividido en 14 pagas, referido a la jornada al 100%, por lo que le corresponderán 2/3 de la anterior cantidad.
Plazo del nombramiento: Hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el art. 16. 2. c) de la ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el nombramiento podrá ser objeto de prórrogas anuales, siempre que el programa esté vigente hasta un plazo máximo de cuatro años, incluido el inicial.
Sistema selectivo: Concurso - Oposición.
Titulaciones válidas: Licenciatura o Grado más Master universitario en Psicología.
Formación adicional necesaria para optar al puesto: Una formación mínima de 75 horas en valoración de las situaciones de dependencia realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público.
Las funciones a desarrollar por el Psicólogo/a serán, como mínimo las siguientes:
...
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas al proceso de selección para formar parte de la Bolsa, quienes aspiren a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de título universitario de Licenciatura o Grado más Master en Psicología, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
- Tener formación especializada en valoración de las situaciones de dependencia, con un mínimo de 75 horas, realizadas en un único curso y certificadas por un organismo público.
- No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat 
Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de los/las aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. A estos efectos los aspirantes lo harán constar en la solicitud de participación en la bolsa, con la propuesta de la adaptación solicitada, en este caso antes de la celebración de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, debiendo motivar expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada. 
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.aspe.es (sección de selección de personal).
Las personas interesadas tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.aspe.es.
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza Mayor, 1 – 03680 Aspe) o a través de cualquier medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante [Nº 66 de 04/04/2017], {del 5 al 21 de abril de 2017, a.i.} debiendo figurar en la misma un teléfono móvil de contacto, y acompañando los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
- Fotocopia de la titulación académica exigible para la convocatoria, o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza solicitada.
- Fotocopia de la formación mínima de 75 horas en valoración de las situaciones de dependencia realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público.
No se abonarán derechos de examen al no encontrarse dentro del hecho imponible de la Ordenanza Fiscal.

viernes, 15 de agosto de 2014

criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013

Primero. Aprobación de los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
g) Adoptar criterios comunes de actuación del Sistema. ...
... , la finalidad del presente acuerdo es establecer los criterios sobre las intensidades del servicio de promoción de la autonomía personal que pueda reconocerse a las personas en situación de dependencia con grado II o III, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este acuerdo al texto del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
A tal fin, se acuerda lo siguiente:
Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.
Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad. ...
Segundo. Recursos humanos. Los recursos humanos de los servicios indicados, contarán con las titulaciones universitarias, títulos de formación profesional y cualificaciones profesionales acreditadas mediante el correspondiente certificado de profesionalidad, que se indican a continuación, así como aquellas titulaciones o cualificaciones que se publiquen en un futuro, según requiera las características del servicio concreto: 
– Titulaciones Universitarias: Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Educación Social, Maestro de Especialidad en Pedagogía Terapéutica, Maestro de Especialidad en Educación Especial, Maestro de Especialidad de Audición y Lenguaje.
– Formación Profesional: Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Cualificaciones Profesionales: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Educación de habilidades de autonomía personal y social, Cuidados Auxiliares Sanitarios, Inserción laboral de personas con discapacidad, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Gestión de llamadas de Teleasistencia, Mediación entre la persona sordociega y la Comunidad, Promoción, desarrollo y participación de la comunidad Sorda, Promoción e intervención socioeducativa con personas con 
discapacidad.
Tercero. Intensidad. 1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.
Cuarto. Ubicación y prestación de los servicios. Los reseñados servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.
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domingo, 26 de mayo de 2013

1 plaza de Trabajador/a Social -69% jornada- (interinidad/sustitución: maternidad) del Servicio de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Ajuntament de Teulada-Moraira.

Por el Ayuntamiento de Teulada se va a proceder a la provisión interina, por sustitución transitoria de la titular, de una plaza de Trabajador/a Social del Servicio de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Dicha convocatoria se efectúa con carácter urgente. Las características de la misma se encuentran en las correspondientes bases, que están a disposición de cuantos interesados las soliciten en la página web del Ayuntamiento (www.teuladamoraira.org) así como en el Servicio de Información y Tramitación de este Ayuntamiento.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Diario Las Provincias.[publicado el sábado 25 de mayo de 2013]. {del 26 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
Ayuntamiento de Teulada. Avda. Santa Catalina nº 2, Teulada. 03725 Alicante. Tfno. 96 574 01 58. Fax: 96 574 01 66
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Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición, como Funcionario/a interino/a, por sustitución transitoria de la titular (art. 10.1.b), de una plaza de Trabajador/a Social, a jornada parcial (69 % respecto de la jornada completa), destinada al Servicio Municipal de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en el ejercicio 2013.
Esta plaza está encuadrada en el subgrupo A2, Nivel de Complemento de Destino 18, y Complemento Específico de 95,22 €.
La duración del nombramiento será desde que se produzca la situación de Incapacidad de la titular hasta su reincorporación. En todo caso, al tratarse de la ejecución de un Programa de carácter temporal, cesará el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que finaliza la ayuda económica a las Entidades Locales para la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias:
a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título académico de Diplomatura en Trabajo Social.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de conducir B1.
Cuarta.- Presentación de instancias y documentación aneja. Dada la urgencia con la que se ha de proceder a la selección del candidato/a para ocupar esta plaza unido al carácter excepcional de este proceso, las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teulada, presentándose en el Registro General, Servicio de Información y Tramitación sito en el Ayuntamiento de Teulada, (Avda. Santa Catalina, nº 2 C.P. 03725 Teulada) o en el Espai La Senieta (Ctra. Teulada Moraira nº 15, 03724 Moraira-Teulada) ) o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos.
El plazo de presentación es de 10 días naturales a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el diario LAS PROVINCIAS. [publicado el sábado 25 de mayo de 2013]. {del 26 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
A las instancias deberá adjuntarse:
- Currículo vitae, junto con la acreditación, mediante fotocopia compulsada, de los méritos alegados por el opositor (experiencia profesional y cursos de formación), para su correcta baremación.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del permiso de conducir B1.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen o acreditación de la exención de la misma.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Derechos de examen.- A las instancias deberán adjuntarse resguardo acreditativo del pago de las tasas en concepto de derechos de examen, importando su cuantía la cantidad de 50,00 €. El pago podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta nº 0081-1061-52-0001012911, de la entidad Sabadell-CAM, a nombre del Ayuntamiento de Teulada o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro, especificando en el ingreso el número de Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos del aspirante así como a qué prueba selectiva corresponde. 
Estarán exentas del pago de la tasa: 
g) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
h) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

sábado, 4 de febrero de 2012

1 Diplomado/a en Trabajo Social a jornada parcial para el servicio de Atención a las personas en situación de dependencia Ajuntament de Foios

Edicto del Ayuntamiento de Foios (Horta Nord-València) sobre aprobación de bases de bolsa de trabajo SMAD.
EDICTO
Que mediante decreto 47/2012, de 25 de enero de 2012, por Alcaldía se han aprobado las siguientes bases:
Bases que regirán el proceso de constitución de una bolsa de trabajo temporal para la contratación de un/a diplomado/a en trabajo social a jornada parcial para el servicio de atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2012.
BASE PRIMERA. Objeto convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo temporal, mediante procedimiento general para la contratación temporal de un/a Diplomado/a en Trabajo Social a jornada parcial para el servicio de Atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2012, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de ayudas a las entidades locales valencianas para la financiación de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios municipales de atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2012, realizada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y publicada en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Num 6675 de fecha 21 de diciembre de 2011. Dicha contratación quedará subordinada, a la concesión de la citada ayuda al Ayuntamiento de Foios.
BASE TERCERA.- Requisitos y méritos. Para tomar parte en el presente procedimiento, será necesario que los aspirantes reúnan las condiciones siguientes:
1.- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restante estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Asimismo, podrán acceder a los puestos de naturaleza laboral, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España y que sean titulares de la documentación que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y posterior modificación por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa, y en su caso, no exceder de la edad máxima establecida para el acceso al correspondiente puesto de trabajo de conformidad con la normativa específica que le sea de aplicación.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
4.- No hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
5.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público. Asimismo, no hallarse en ninguna causa de incompatibilidad que recojan las leyes.
6.- Estar en posesión de la titulación de Diplomatura en Trabajo Social, que se aportará en el momento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
BASE CUARTA.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.
1.- Los interesados/as en inscribirse en la bolsa de trabajo deberán solicitarlo mediante instancia según modelo oficial que figura como anexo I a las presentes.
2.-El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 5 al 24 de febrero de 2012,a.i.}
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Foios, situado en la planta baja de la Casa Consistorial en la Plaza del Pueblo 1 de la localidad, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. www.foios.es

miércoles, 21 de diciembre de 2011

FVMP: ajudes a les entitats locals valencianes per al finançament del personal derivades del funcionament dels servicis municipals d’atenció a les per

Convocatòria d’ajudes a les entitats locals valencianes per al finançament de les despeses de personal derivades del funcionament dels servicis municipals d’atenció a les persones en situació de dependència en l’exercici 2012.
[2011/12745]
Convocatoria de ayudas a las entidades locales valencianas para la financiación de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios municipales de atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2012. [2011/12745]
Bases de la convocatòria
1. Objecte.- La present convocatòria té com a objecte: Finançar, d’acord amb allò que s’ha establit a continuació, els costos salarials corresponents al període comprés entre l’1 de gener i el 31 de desembre del 2012, del personal adscrit als servicis municipals d’atenció a la dependència la titularitat dels quals recaiga en les entitats locals radicades en el territori de la Comunitat Valenciana, i que complisquen els requisits establits en la base segona de la present convocatòria.
No seran subvencionables els períodes temporals en què dit personal no estiga efectivament contractat, ni aquells en què no hi haja continuïtat en la prestació del servici per no haver-se cobert les baixes que es produïsquen.
El nombre de treballadors a adscriure a cada servici municipal d’atenció a la dependència queda establit en l’annex II.
2. Beneficiaris i criteris. Per a la selecció i distribució de les ajudes entre les entitats locals de la Comunitat Valenciana beneficiàries, es tindran en compte els criteris següents:
1. Que es tracte d’una entitat local de les relacionades en l’annex I de la present convocatòria.
2. Que l’entitat local acredite, per mitjà de certificat expedit per l'òrgan competent, l’existència d’un servici d’atenció a persones en situació de dependència, amb la seua adscripció dels mitjans materials necessaris per al seu funcionament correcte (locals, mobiliari, equip informàtic, connexió ADSL, i personal de suport). En aquells casos en què el SMAD atenga més d’un municipi es garantirà l’existència de mitjans informàtics actualitzats, amb connexió a Internet, en cada un dels municipis. Si no n’hi ha es posarà a disposició del/de la treballador/a social un ordinador portàtil amb connexió a Internet.
3. Que l’entitat local on s’ubica el servici d’atenció a la dependència atenga la població situada davall la seua cobertura poblacional, d’acord amb el que establix l’annex II de la present convocatòria. Qualsevol variació de cobertura poblacional, necessitarà l’autorització prèvia de la Conselleria de Justícia i Benestar Social.
4. Així mateix, l’entitat local haurà d’acreditar, d’acord amb l’assignació de personal tècnic resultant, establida en l’annex II de la present resolució, la contractació de personal amb dedicació exclusiva a les actuacions referides en matèria d’atenció a la dependència.
Les persones que s’incorporen al sistema després del 31.12.2009 hauran d’estar en possessió de la Diplomatura en Treball Social.
5. L’entitat local haurà de designar una persona responsable amb l’objecte d’exercir funcions d’interlocució i coordinació amb els corresponents òrgans de la Conselleria de Justícia i Benestar Social amb funcions específiques relacionades amb la promoció de l’autonomia personal i l’atenció a les persones en situació de dependència, independentment de la seua adscripció o no a la corresponent unitat local d’atenció a la dependència.
La distribució de l’ajuda a les entitats locals es realitzarà en funció del nombre de treballadors/es destinats/des al referit servici d’acord amb la quantia màxima assignada per treballador-a/any, que ascendirà en 2012 a la suma de 29.395,42 €, i amb el nombre màxim establit en l’annex II de la present convocatòria.
3. Presentació de la sol·licitud d’ajudes. La sol·licitud de l’ajuda per part de l’entitat local es dirigirà al Registre General de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, en el carrer de Guillem de Castro, 46-1r (46001 València) que s'ha d’ajustar al model de sol·licitud (annex III) i adjuntar el certificat de compliment de requisits (annex IV).
4. Termini de presentació de sol·licituds. El termini de presentació de sol·licituds serà de 20 dies hàbils comptats a partir de l’endemà de la publicació de la present convocatòria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 22 de desembre de 2011 al de gener de 2012, a.i.}
La Federació Valenciana de Municipis i Províncies revisarà les sollicituds perquè totes les dades exigides en la convocatòria figuren en l’expedient. Si la sol·licitud estiguera incompleta, l'FVMP comunicarà a l’entitat sol·licitant les deficiències perquè siguen esmenades amb l’advertència que, si no ho feren, s’arxivarà l’expedient sense més tràmit. www.fvmp.es

miércoles, 30 de junio de 2010

600 plaza curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Competencias profesionales. Cursos
Resolución de 24 de junio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Transporte sanitario y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
PDF (BOE-A-2010-10415 - 15 págs. - 405 KB)
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Objeto y Ámbito de aplicación.- 1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Transporte sanitario, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, regulada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:
a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
c) De la cualificación profesional Transporte sanitario:
d) De la cualificación profesional Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes:
2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la consulta del certificado de profesionalidad correspondiente de igual denominación en http://www.redtrabaja.es/.
Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria. Asimismo, la UNED expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su posterior habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea establecida por la UNED y constará de 2 sesiones presenciales, una inicial para la presentación del curso y otra, al término del mismo, para realizar la prueba de evaluación final del curso.
El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.
La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV, V y VI de esta resolución.
Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.
Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.spee.gob.es/ y en http://www.redtrabaja.es/, y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los interesados podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) previstas en esta resolución, o a las dos priorizándolas. En este último caso, el Servicio Público de Empleo Estatal se reserva el derecho de asignar a una u otra modalidad la solicitud presentada, en función de las necesidades de las Comunidades Autónomas.
Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación acreditativa exigida:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.
3. La experiencia laboral se acreditará a través de la vida laboral, contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas.
4. La formación recibida se acreditará a través de certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.
No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.
Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 6 de Julio de 2010, a.i.}

lunes, 29 de marzo de 2010

Curso de formación: habilitación como asesor o evaluador de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, y en el domicil

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.
Resolución de 24 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:
a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es
Segunda. Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria, y aportará los tutores y el material didáctico necesario. Asimismo expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.
La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV de esta resolución.
Tercera. Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.
b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
Cuarta. Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.
Quinta. Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es , y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los interesados sólo podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) prevista en esta resolución. En caso de cumplimentar más de una modalidad, la solicitud será anulada.
Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación acreditativa exigida:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.
3. Certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.
No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.
Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2010, a.i.]
***
La propuesta de lista de admitidos por la Comisión de Valoración deberá emitirse en el plazo máximo de 10 días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.
Esta propuesta contendrá la relación de los candidatos admitidos, así como la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que no hayan sido admitidos por exceder el cupo de plazas convocadas.
La Comisión de Valoración publicará la propuesta de admisión en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es . Los solicitantes incluidos en esta propuesta podrán renunciar a su preselección en el plazo máximo de 2 días desde la publicación, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico ff.evaluacion@sepe.es .
El Subdirector General de de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal aprobará la lista de admisión definitiva en un plazo máximo de 15 días contados desde del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha lista será publicada en sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es en un plazo máximo de cinco días a partir de su aprobación.
ANEXO II.1
Características del curso de Asesor del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional

Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).
Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.
Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (cada grupo dispondrá de un tutor).
Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.
Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.
Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.
Gratuito.
ANEXO II.2
Características del
Curso de Evaluador del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional
Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).
Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.
Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (Cada grupo dispondrá de un tutor).
Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.
Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.
Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.
Gratuito.
ANEXO III - BAREMO ASESORES Y EVALUADORES
ANEXO IV - Distribución de alumnos por Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma _______ Asesores __ Evaluadores
COMUNIDAD VALENCIANA ______ 27 ______27

TOTAL . ______________________ 300 ______ 300

viernes, 12 de marzo de 2010

Personas en situación de dependencia. Acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ...

Personas en situación de dependencia
Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.
PDF (BOE-A-2010-4162 - 7 págs. - 274 KB)
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Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
PDF (BOE-A-2010-4163 - 4 págs. - 178 KB)
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MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia 2010.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-4159 - 19 págs. - 426 KB)
Otros formatos
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas.- Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), con las siguientes modalidades de ayudas en 2010:
Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
Ayudas para contratación de asistencia personal.
Ayudas para cuidados en el entorno familiar.
Renovación de las ayudas concedidas en 2009 en aplicación de los Programas de renovación y de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), a que se refieren, respectivamente, los epígrafes 3 y 4 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.
Prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 6 de la Resolución de 30 de enero de 2009.
Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.
2.2 Solicitudes: las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2010 inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE .
AMPLÍA LA INFORMACIÓN, clikando en el título del 'post'.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

ayudas [DEPENDENCIA]a las EE.LL. (C.V.) para la financiación de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios de atención a ...

Federació Valenciana de Municipis i Províncies. Convocatòria d'ajudes a les entitats locals valencianes per a la finançament dels gastos de personal derivats del funcionament dels servicis d'atenció a les persones en situació de dependència en l'exercici 2010. [2009/14450] (pdf 705KB) pàgina 46.395
Convocatoria de ayudas a las entidades locales valencianas para la financiación de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2010. [2009/14450]
Bases de la convocatoria
1. Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto:
Financiación, de acuerdo con lo establecido a continuación, de los costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, del personal adscrito a los servicios municipales de atención a la dependencia cuya titularidad recaiga en las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la presente Convocatoria.
El número de trabajadores a adscribir a cada servicio municipal de atención a la dependencia queda establecido en el anexo II, de acuerdo con los siguientes criterios:
2. Beneficiarios y criterios.- Para la selección y distribución de las ayudas entre las entidades locales de la Comunidad Valenciana beneficiarias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Que se trate de una entidad local de las relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria.
2. Que la entidad local acredite, mediante certificado expedido por órgano competente, la existencia de un servicio de atención a personas en situación de dependencia, con la adscripción al mismo de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento (locales, mobiliario, equipo informático, conexión ADSL, y personal de apoyo).
3. Que la entidad local donde se ubica el servicio de atención a la dependencia atienda a la población situada bajo su cobertura poblacional, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
4. Asimismo, la entidad local deberá acreditar, de acuerdo con la asignación de personal técnico resultante, establecida en el anexo II de la presente resolución, la contratación de personal con dedicación exclusiva a las actuaciones referidas en materia de atención a la dependencia.
Las personas que se incorporen al sistema con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 deberán estar en posesión de la
titulación de Diplomado en Trabajo Social.
5.
La entidad local deberá de designar a una persona responsable con el objeto de ejercer funciones de interlocución y coordinación con los correspondientes órganos de la Conselleria de Bienestar Social con funciones específicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, independientemente de su adscripción o no a la correspondiente unidad local de atención a la dependencia.
La distribución de la ayuda a las entidades locales se realizará en función del número de trabajadores destinados al referido servicio de acuerdo con la cuantía máxima asignada por trabajador/año, que ascenderá en 2010 a la suma de 30.942,55 €, y con el número máximo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
3. Presentación de la solicitud de ayudas.- La solicitud de la ayuda por parte de la entidad local se dirigirá al Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en la calle de Guillem de Castro, 46-1º (46001 Valencia), debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo III) y adjuntando el certificado de cumplimiento de requisitos (anexo IV).
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados

a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[DEL 24 DE dICIEMBRE DE 2009 AL 19 DE ENERO DE 2010, A.I.]
ANEXO I
Relación de entidades locales susceptibles de solicitar ayudas para constituir o mantener Servicios de Atención a la Dependencia.

CASTELLON ALICANTE VALENCIA (*personal máximo autorizado)
ALMASSORA ALBATERA 0,5
ALAQUAS
ALMENARA ALCOY 2 ALBAIDA
BENICARLÓ ALICANTE 10 ALBAL
BENICASSIM ALMORADÍ 1,5 ALBERIC
BURRIANA ALTEA 1 ALBORAYA
CASTELLÓN ASPE 1 ALCUDIA
LA VALL D’UXO BENIDORM 2 ALDAIA

L’ALCORA BENISSA 0,5 ALFAFAR
MANCOMUNIDAD ALTO PALANCIA CALLOSA DE SEGURA 1,5 ALGEMESÍ
MORELLA CALP 1 ALGINET
NULES COCENTAINA 1 ALZIRA
ONDA CREVILLENT 1 AYORA

SANT MATEU DÉNIA 1,5 BENAGUACIL
SEGORBE EL CAMPELLO 1,5 BENETÚSSER
VILA-REAL ELCHE 7 BENIFAIÓ
VINARÓS ELDA 2 BÉTERA
GUARDAMAR DEL SEGURA 0,5 BURJASSOT
IBI 2 CANALS
LA NUCIA 0,5 CARCAIXENT
L’ALFÀS DEL PÍ 1 CARLET

MANCOMUNIDAD LA VEGA 1 CATARROJA
MANCOMUNIDADLA VID Y EL MÁRMOL 0,5 CHELVA
MANCOMUNIDAD MARINA ALTA 2,5 CULLERA
MANCOMUNIDAD MARINA BAIXA 1 FAURA
MANCOMUNIDAD MARIOLA 1 FOIOS

MANCOMUNIDAD PEGO, L’ATZUVIA Y LES VALLS 0,5 GANDIA
MONÓVAR 0,5 GODELLA
MUTXAMEL 1,5 LA POBLA DE VALLBONA
NOVELDA L’ELIANA
ORIHUELA 3,5 LLÍRIA
PETRER 1,5 MANCOMUNIDAD LA HOYA BUÑOL-CHIVA
PILAR DE LA HORADADA 1,5 MANCOMUNIDAD LA SAFOR
ROJALES 1,5 MANCOMUNIDAD RIBERA BAIXA
SAN JOAN D’ALACANT 1 MANISES

SANT VICENT DEL RASPEIG 2,5 MASSAMAGRELL
SANTA POLA 1 MELIANA
SAX 0,5 MISLATA
TEULADA 1 MONCADA
TORREVIEJA 3 OLIVA
VILLAJOYOSA 1 ONTINYENT
VILLENA 2 PAIPORTA

XÀBIA 1 PATERNA
PICANYA
PICASSENT
PUÇOL
QUART DE POBLET
REQUENA
RIBA-ROJA DE TÚRIA
SAGUNTO
SEDAVÍ
SILLA
SUECA
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
TORRENT
UTIEL
VALENCIA
VILLANUEVA DE CASTELLÓN
XÀTIVA
XIRIVELLA