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sábado, 15 de septiembre de 2018

pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Resultado de imagen de mir fir pir- Orden SCB/947/2018, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Primero. Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2018/2019 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar en los términos establecidos en el cuadro 1 del citado anexo, sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de modificación de la acreditación otorgada o la desacreditación de plazas.
1. Medicina: Un total de 6.797 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.751 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 46 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios en Medicina, 476 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para Médicos que se indican en este apartado 1, es decir, 272 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 1 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Médicos en los cuadros 3 a 10 del anexo I.
2. Farmacia: Un total de 267 plazas de formación de especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 262 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 5 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios en Farmacia, 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del tres por cien del total de las plazas ofertadas para Farmacéuticos que se indican en este apartado 2, es decir, 8 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 2 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Farmacéuticos en el cuadro 3 del anexo I.
3. Enfermería: Un total de 1.092 plazas para las especialidades relacionadas para estos titulados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 1.092 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en este apartado 3, 76 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
c) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del dos por cien del total de las plazas ofertadas para Enfermeros que se indican en este apartado 3, es decir, 22 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Enfermeros en los cuadros 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo I.
4. Química: Un total de 22 plazas de formación sanitaria especializada para Químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 22 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en este apartado 4, 2 plazas podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Químicos en el cuadro 3 del anexo I.
5. Biología: Un total de 49 plazas de formación sanitaria especializada para Biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 48 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en este apartado 5, 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 5 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 3 del anexo I.
6. Los graduados/licenciados en Bioquímica, u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
7. Psicología: Un total de 141 plazas de formación sanitaria especializada para Psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 141 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Salud Mental en sus diversas configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en este apartado 7, 10 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Psicólogos en los cuadros 3 y 5 del anexo I.
8. Física: Un total de 34 plazas de formación sanitaria especializada para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 33 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en este apartado 8, 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 8 están incluidas entre las ofertadas que se indican para «RDF» en el cuadro 3 del anexo I.
9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 7.b) y 8.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las que se ofertan a adjudicación en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el dispongo primero y dispongo segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el dispongo primero, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.
d) Los graduados/licenciados en Psicología u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Física, o poseedores de otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas, oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
f) Los graduados/licenciados en Química, los graduados/licenciados en Bioquímica u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «QUÍMICA».
g) Los graduados/licenciados en Biología, o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «BIOLOGÍA».
Los graduados/licenciados en Bioquímica u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en los anteriores párrafos f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en el catálogo general de plazas en formación que figura en el cuadro número 3 del anexo I, bajo la rúbrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
Resultado de imagen de mir fir pirIII. Solicitudes
1. Modelo de solicitud y plazo de presentación: Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Código de Identificación E00138906, y se adecuarán, al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 o bien, se facilitará gratuitamente, en las unidades administrativas que se citan en el anexo III. Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las fotocopias del mismo.
ANEXO VIII
Calendario de las pruebas selectivas 2018/2019
Plazo de presentación de solicitudes: Desde 17 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2018.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 27 de diciembre 2018.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2019.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 5 de febrero de 2019.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 6, 7 y 8 de febrero de 2019.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 18 de febrero de 2019.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 25 de febrero de 2019.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 21 de marzo de 2019.
Actos de asignación de plazas: A partir del martes 22 de abril de 2019. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
Plazo posesorio para incorporación: 27 y 28 de mayo de 2019, ambos inclusive.

sábado, 16 de septiembre de 2017

pruebas selectivas 2017 para el acceso en el año 2018, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Primero.
Aprobar y publicar, como anexo I, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2017/2018, para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología, la química, la biología y la física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.
Sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2017/2018, en los términos que se contienen en el cuadro número 1 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Medicina: Un total de 6.513 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.469 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 44 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios en Medicina, 456 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para médicos que se indican en este apartado 1, es decir, 261 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere éste apartado 1 están incluidas entre las ofertadas que se indican para médicos en los cuadros 3 a 10 del anexo I.
2. Farmacia: Un total de 245 plazas de formación de especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 241 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 4 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios en Farmacia 17 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del tres por cien del total de las plazas ofertadas para farmacéuticos que se indican en este apartado 2, es decir, 7 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 2 están incluidas entre las ofertadas que se indican para farmacéuticos en el cuadro 3 del anexo I.
3. Enfermería: Un total de 1.051 plazas para las especialidades relacionadas para estos titulados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 1.051 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en este apartado 3, 74 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
c) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del dos por cien del total de las plazas ofertadas para enfermeros que se indican en este apartado 3, es decir, 21 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para enfermeros en los cuadros 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo I.
4. Química: Un total de 23 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 23 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en este apartado 4, dos plazas podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para químicos en el cuadro 3 del anexo I.
5. Biología: Un total de 42 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 41 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: una plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en este apartado 5, tres plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 5 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 3 del anexo I.
6. Los graduados/licenciados en Bioquímica, u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
7. Psicología: Un total de 135 plazas de formación sanitaria especializada para psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 134 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Salud Mental en sus diversas configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: una plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en este apartado 7, nueve plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para psicólogos en los cuadros 3 y 5 del anexo I.
8. Física: Un total de 33 plazas de formación sanitaria especializada para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 32 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: una plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en este apartado 8, dos plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 8 están incluidas entre las ofertadas que se indican para «RDF» en el cuadro 3 del anexo I.
9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.d); 2.d); 3.b); 4.b); 5.c), 7.c) y 8.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las que se ofertan a adjudicación en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
...
Quinto.
Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el dispongo primero y dispongo segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el dispongo primero, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.
d) Los graduados/licenciados en Psicología, licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Física, licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), o poseedores de otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas, oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
f) Los graduados/licenciados en Química, licenciados en Ciencias (sección Química), licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «QUÍMICA».
g) Los graduados/licenciados en Biología, licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «BIOLOGÍA».
Los graduados/licenciados en Bioquímica u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en el catálogo general de plazas en formación que figura en el cuadro número 3 del anexo I, bajo la rúbrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en esta convocatoria otras parejas de hecho con las que se mantenga una relación estable debidamente probada, así como los descendientes directos del ciudadano comunitario u otros familiares del ciudadano comunitario, distintos a los antes citados, cualquiera que sea su nacionalidad.
Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior párrafo a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros, los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en los anteriores párrafos a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número máximo de plazas en formación que podrá adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el que se indica para Médicos, en el dispongo primero 1.d); para Farmacéuticos en el dispongo primero. 2.d) y para Enfermeros en el dispongo primero. 3.c).
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2.
Los ciudadanos extranjeros que participen en estas pruebas deberán tener en vigor (o en situación de renovación) el correspondiente visado/autorización que acredite su estancia legal en España, según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 9 de esta base.
2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación supletoria provisional del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento, homologación o equivalencia expedida por la autoridad competente.
En los supuestos de equivalencia, la rama y campo especifico que se indiquen en la certificación que expide el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará la inclusión del aspirante en alguno de los grupos de titulación, que se establecen en los párrafos d), e), f) y g) de la base I. A tal fin se tendrá en cuenta la relación de correspondencias que se indica en el anexo V.D.
El requisito de titulación deberá reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea la lengua española, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7
Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
...
III. Solicitudes
1. Modelo de solicitud y plazo de presentación:
Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se adecuarán, al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se facilitará gratuitamente, bien en las unidades administrativas que se citan en el anexo III, o a través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 rellenando el formulario que permite la cumplimentación automática del citado modelo. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora») y una hoja de instrucciones de cumplimentación. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
...
El plazo de presentación de solicitudes es el que se determina en el calendario de estas pruebas que se contiene en el anexo VIII.
Cuando la solicitud se presente de forma electrónica, el plazo de presentación comenzará y concluirá según la hora peninsular española. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, esta presentación se realizará en los horarios de las oficinas de asistencia en materia de registros autorizadas para la misma.
...
3. Presentación electrónica de solicitudes:
Los interesados podrán realizar electrónicamente la presentación de solicitudes en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790).
...
ANEXO VIII
Calendario de las pruebas selectivas 2017/2018
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 19 al 28 de septiembre de 2017.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2017.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 9 de enero de 2018.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 10 de febrero de 2018.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 13 de febrero de 2018.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 14, 15 y 16 de febrero de 2018.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 28 de febrero de 2018.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 6 de marzo de 2018.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 3 de abril de 2018.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 17 de abril de 2018. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
Plazo posesorio para incorporación: 24 y 25 de mayo de 2018, ambos inclusive.

lunes, 23 de septiembre de 2013

961 plazas de formación sanitaria especializada ... pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería. 395 Obstétrico-Ginecológica (Matrona); 244 Familiar y Comunitaria; 182 Salud Mental; 106 Pediátrica; 21 del Trabajo; y 13 Geriátrica.

Primero. Publicar como anexo I a la presente orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 961 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 953 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.
b) Sector privado: 8 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 395 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 182 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 21 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 106 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 244 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 13 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

La formación sanitaria especializada se realizará en las unidades docentes ofertadas en los cuadros mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las estancias formativas que se establezcan en los dispositivos docentes que componen cada unidad según la acreditación otorgada y el programa formativo oficial y, en su caso, carácter multiprofesional de la unidad docente de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 180 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y, en su caso, a un título de doctor.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.   ...
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad:
para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de, al menos, dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber
obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a la presente prueba, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas y de todos los derechos derivados de la misma.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista, por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía,
en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.
Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2.
7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
8. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la pérdida de derechos derivados de la misma.   ...
III. Solicitudes. 1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,97 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. [o 10,98 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base]
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.   ...
... pagina Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (http://www.msssi.es-opción profesionales-opción convocatoria actual).
XV. Calendario. La prueba selectiva 2013/2014 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2013/2014 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2013.  
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 15 de noviembre de 2013. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2014. 
Fecha del ejercicio: Sábado, día 1 de febrero de 2014. 
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 10 de febrero de 2014. 
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 11, 12 y 13 de febrero de 2014. Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 25 de febrero de 2014. 
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 28 de marzo de 2014. 
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 25 de marzo de 2014. 
Actos de asignación de plazas: A partir del día 8 de abril de 2014. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional. 
Plazo posesorio para incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2014, ambos inclusive.

lunes, 24 de septiembre de 2012

prueba selectiva 2012, para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada (963 plazas) para graduados/diplomados en Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona); Salud Mental; Trabajo; Pediátrica; Familiar y Comunitaria; y Geriátrica.

Primero. Publicar como anexo I a la presente Orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2012/2013 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 963 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 961 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 423 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 188 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 22 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 105 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 214 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 11 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
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III. Solicitudes
1.
Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,76 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 21,76 euros o 10,88 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
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ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2012/2013 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012. 
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2013.