MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
I. Financiación de proyectos de inversión:
Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.- 1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.
Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.
b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
c) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
d) Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
13/2009, de 26 de octubre.
3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo.
En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
Presentación de las solicitudes.- 1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).[del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
I. Financiación de proyectos de inversión:
Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.- 1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.
Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.
b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
c) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
d) Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
13/2009, de 26 de octubre.
3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo.
En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
Presentación de las solicitudes.- 1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).[del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
II. Financiación de actuaciones de interés social
Financiación de actuaciones de interés social.- 1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
a) Educación,
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).
Presentación de solicitudes de financiación.- 1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución. [del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
Financiación de actuaciones de interés social.- 1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
a) Educación,
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).
Presentación de solicitudes de financiación.- 1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución. [del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
ANEXO I.- Obras financiables con cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local
El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, enumera en su apartado primero los contratos de obras de competencia municipal que pueden financiarse con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Con la finalidad de orientar la tarea de los responsables locales en la presentación de solicitudes de financiación, tales obras pueden consistir, a los meros efectos indicativos, en las siguientes:
a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación:
Parques empresariales. Instalaciones en suelo industrial con la finalidad de fomentar la creación de empresas.
Parques científicos y tecnológicos. Infraestructuras cuyo objetivo es estimular y gestionar el flujo de conocimientos y tecnologías entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y generación centrífuga (spin-off) y proporcionar servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad.
Centros de conocimiento. Instalaciones donde se prestan servicios a la comunidad nacional de científicos y tecnólogos para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitiva y de calidad.
Factorías de innovación. Centros de alto rendimiento y aceleradores de procesos de innovación que ofrecen recursos para que las empresas –fundamentalmente las pyme- desarrollen su potencial innovador, estableciendo espacios de interacción entre usuarios, empresas, clientes, universidades, agencias de desarrollo, centros tecnológicos y otros agentes del sistema de innovación.
Viveros o incubadoras de empresas. Edificios destinados a favorecer la puesta en marcha y el desarrollo de las empresas que están comenzando su actividad, poniendo a disposición de los emprendedores locales e infraestructuras físicas (telecomunicaciones, internet, informática, etc.) y una serie de servicios (asesoramiento, contabilidad, etc.) enfocados a facilitar la creación y crecimiento de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización:
Centros municipales de demostración y acceso a Internet.
Redes inalámbricas de acceso Wifi en edificios e instalaciones municipales.
d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables:
Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.
Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.
Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.
Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales
Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.
Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
Instalación de equipos de generación de energía renovable.
Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.
e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial:
Carriles bicicleta en áreas urbanas, anillos verdes y redes de conexión entre estas vías dentro del municipio.
Aparcamientos de bicicletas próximos a áreas de trabajo de ocio y centros comerciales.
Construcción, mejora y ampliación de infraestructuras de modos de transporte público sostenible.
f) Las destinas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales:
Proyectos de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable.
Proyectos de sustitución de materiales y tecnologías en las redes de distribución de agua potable.
Proyectos de mejora en el alcantarillado y depuración y reutilización de aguas residuales.
g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
Proyectos de recuperación de zonas o áreas degradadas: bancales, pequeñas canteras, depósitos incontrolados, abandono de materiales, etc.
Instalación y/o mejora y/o ampliación de vertederos.
Clausura de vertederos y acondicionamiento paisajístico de la zona.
Infraestructuras para la recogida selectiva de residuos mediante Puntos Limpios.
Plantas de recogida selectiva de la materia orgánica fermentable.
Infraestructuras para el tratamiento y procesamiento del biogás.
Infraestructuras destinadas para la eliminación de gases contaminantes.
Infraestructuras de impermeabilización del terreno.
Sistemas de drenaje para recogida de los lixiviados en vertederos.
Infraestructuras para el almacenamiento y tratamiento de los lixiviados.
Infraestructuras para la recogida selectiva de los residuos procedentes de la construcción y demolición de edificios.
h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales:
Proyectos de mejora y conservación de los espacios protegidos y de áreas de especial interés en el término municipal.
Proyectos de mejora y recuperación de hábitats naturales de especial interés.
Centros de interpretación de los valores paisajísticos, naturales del municipio.
Escuelas de naturaleza.
i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera:
Proyectos de limpieza y conservación de las masas forestales del municipio.
Recuperación y reforestación de la vegetación autóctona del municipio.
Proyectos de limpieza y restauración de los bosques de ribera.
Proyectos de recuperación y rehabilitación de sendas fluviales y de integración en el casco urbano.
j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal:
Centros de interpretación, miradores y otros hitos singulares para la valoración y disfrute del paisaje como parte del patrimonio cultural municipal.
Obras de recuperación de jardines y paseos históricos.
Sendas, circuitos y caminos autoguiados (adecuación y señalización).
n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes podrán realizar, además de las anteriormente expuestas, contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
ANEXO II.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de proyectos de inversión
ANEXO III.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de actuaciones de interés social
a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación:
Parques empresariales. Instalaciones en suelo industrial con la finalidad de fomentar la creación de empresas.
Parques científicos y tecnológicos. Infraestructuras cuyo objetivo es estimular y gestionar el flujo de conocimientos y tecnologías entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y generación centrífuga (spin-off) y proporcionar servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad.
Centros de conocimiento. Instalaciones donde se prestan servicios a la comunidad nacional de científicos y tecnólogos para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitiva y de calidad.
Factorías de innovación. Centros de alto rendimiento y aceleradores de procesos de innovación que ofrecen recursos para que las empresas –fundamentalmente las pyme- desarrollen su potencial innovador, estableciendo espacios de interacción entre usuarios, empresas, clientes, universidades, agencias de desarrollo, centros tecnológicos y otros agentes del sistema de innovación.
Viveros o incubadoras de empresas. Edificios destinados a favorecer la puesta en marcha y el desarrollo de las empresas que están comenzando su actividad, poniendo a disposición de los emprendedores locales e infraestructuras físicas (telecomunicaciones, internet, informática, etc.) y una serie de servicios (asesoramiento, contabilidad, etc.) enfocados a facilitar la creación y crecimiento de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización:
Centros municipales de demostración y acceso a Internet.
Redes inalámbricas de acceso Wifi en edificios e instalaciones municipales.
d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables:
Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.
Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.
Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.
Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales
Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.
Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
Instalación de equipos de generación de energía renovable.
Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.
e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial:
Carriles bicicleta en áreas urbanas, anillos verdes y redes de conexión entre estas vías dentro del municipio.
Aparcamientos de bicicletas próximos a áreas de trabajo de ocio y centros comerciales.
Construcción, mejora y ampliación de infraestructuras de modos de transporte público sostenible.
f) Las destinas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales:
Proyectos de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable.
Proyectos de sustitución de materiales y tecnologías en las redes de distribución de agua potable.
Proyectos de mejora en el alcantarillado y depuración y reutilización de aguas residuales.
g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
Proyectos de recuperación de zonas o áreas degradadas: bancales, pequeñas canteras, depósitos incontrolados, abandono de materiales, etc.
Instalación y/o mejora y/o ampliación de vertederos.
Clausura de vertederos y acondicionamiento paisajístico de la zona.
Infraestructuras para la recogida selectiva de residuos mediante Puntos Limpios.
Plantas de recogida selectiva de la materia orgánica fermentable.
Infraestructuras para el tratamiento y procesamiento del biogás.
Infraestructuras destinadas para la eliminación de gases contaminantes.
Infraestructuras de impermeabilización del terreno.
Sistemas de drenaje para recogida de los lixiviados en vertederos.
Infraestructuras para el almacenamiento y tratamiento de los lixiviados.
Infraestructuras para la recogida selectiva de los residuos procedentes de la construcción y demolición de edificios.
h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales:
Proyectos de mejora y conservación de los espacios protegidos y de áreas de especial interés en el término municipal.
Proyectos de mejora y recuperación de hábitats naturales de especial interés.
Centros de interpretación de los valores paisajísticos, naturales del municipio.
Escuelas de naturaleza.
i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera:
Proyectos de limpieza y conservación de las masas forestales del municipio.
Recuperación y reforestación de la vegetación autóctona del municipio.
Proyectos de limpieza y restauración de los bosques de ribera.
Proyectos de recuperación y rehabilitación de sendas fluviales y de integración en el casco urbano.
j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal:
Centros de interpretación, miradores y otros hitos singulares para la valoración y disfrute del paisaje como parte del patrimonio cultural municipal.
Obras de recuperación de jardines y paseos históricos.
Sendas, circuitos y caminos autoguiados (adecuación y señalización).
n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes podrán realizar, además de las anteriormente expuestas, contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
ANEXO II.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de proyectos de inversión
ANEXO III.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de actuaciones de interés social
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