domingo, 15 de noviembre de 2009

ayudas para la realización de actuaciones para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales 2010-2011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011.
Objeto.–
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2010-2011.
Ámbito de aplicación material.- 1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico.
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
f) Sector automoción.
g) Sector aeroespacial.
2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determine, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.
Ámbito de aplicación temporal.- 1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero del año al que se refieren las convocatorias y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
Presupuesto total de los planes de competitividad objeto de ayuda.– Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 200.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 1 millón de euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la presente orden.
Características de los préstamos.– Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por el referido Reglamento general de exención por categorías, siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Quince años, con un plazo de máximo de carencia de cinco años.
c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.[del 15 de Noviembre al 14 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

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