jueves, 19 de noviembre de 2009

préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado

MINISTERIO DE EDUCACIÓN . Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.
Finalidad de los préstamos.- La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
Cuantía del préstamo.- 1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.
Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2009-2010.
2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:
a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse un segundo pago inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.
b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.
c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.
3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado.
Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ . Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos .
3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Excepcionalmente y siempre y cuando la situación lo requiera debido a la necesidad de incorporación anticipada para iniciar los estudios en el curso académico 2010-2011, podrán presentar solicitudes desde el 1 al 30 de junio de 2010, aquellos que se hayan matriculado o han sido aceptados definitivamente en estudios de máster o doctorado en universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos o Canadá y cumplan los requisitos establecidos para los prestatarios en la presente Orden. En estos casos se aplicarán los mismos requisitos y condiciones establecidas en esta orden, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1999 y que los créditos matriculados corresponderán al curso 2010-2011.

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