Presidència de la Generalitat . LLEI 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciutadania Corporativa. [2009/13460]
LEY 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa. [2009/13460]
LEY 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa. [2009/13460]
Objeto y definiciones.- 1. La presente ley tiene por objeto la actividad de reconocimiento y promoción por los poderes públicos de la Comunitat Valenciana de la ciudadanía corporativa.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) «Ciudadanía corporativa» el cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
b) «Acción social» la dedicación voluntaria de la empresa o persona profesional autónoma de sus recursos humanos, técnicos o financieros a proyectos dirigidos a mejorar el bienestar de la sociedad de la que forman parte.
c) «Excelencia en ciudadanía corporativa» las mejores prácticas de ciudadanía corporativa que deben ser consideradas un referente para las empresas.
Ámbitos de actuación.- La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental.
Colectivos preferentes.- La acción social deberá estar dirigida preferentemente a favorecer la integración de las personas mayores, dependientes, con discapacidad, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) «Ciudadanía corporativa» el cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
b) «Acción social» la dedicación voluntaria de la empresa o persona profesional autónoma de sus recursos humanos, técnicos o financieros a proyectos dirigidos a mejorar el bienestar de la sociedad de la que forman parte.
c) «Excelencia en ciudadanía corporativa» las mejores prácticas de ciudadanía corporativa que deben ser consideradas un referente para las empresas.
Ámbitos de actuación.- La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental.
Colectivos preferentes.- La acción social deberá estar dirigida preferentemente a favorecer la integración de las personas mayores, dependientes, con discapacidad, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.
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