martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas para 2010 del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Jóvenes españoles del exterior.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2010 del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las ayudas correspondientes al
Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Tipos de ayudas.- El Programa de Jóvenes comprende dos tipos de ayudas:
a) Ayudas de formación para el empleo.
b) Ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior.

Sección primera: Ayudas de formación para el empleo
Objeto.- Las ayudas de formación para el empleo tienen por objeto favorecer la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación y/o prácticas laborales dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.
Sección segunda: Ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior
Objeto.- Estas ayudas tienen como objeto:
a) Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España.
b) Fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.
2. Los destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.
3. En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar asimismo la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo.
4. En el caso de los viajes culturales, podrán destinarse hasta el 15% del total de plazas del viaje a descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, siempre que reúnan el requisito de la edad.
Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.- 1. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:
a) Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.200,00 €.
b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000,00 €.
2. Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes participantes y un máximo de treinta.
3. En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes o destinatarios.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a los modelos que se publican como anexos II a y II b, según se trate de ayudas para viajes culturales o de ayudas para otras actividades, a la presente Resolución.
Sección tercera: Disposiciones comunes
Normas comunes sobre las solicitudes.-
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

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