MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/3034/2009, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas, de ámbito estatal, para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
Primero.- El anexo VII al que se refiere el artículo primero de la Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», es el que se inserta como anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.- El plazo para la presentación de las solicitudes al que se refiere el artículo cuarto.b) de la referida Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 al 28 de Noviembre,a.i.]
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Primero.- El anexo VII al que se refiere el artículo primero de la Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», es el que se inserta como anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.- El plazo para la presentación de las solicitudes al que se refiere el artículo cuarto.b) de la referida Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 al 28 de Noviembre,a.i.]
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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