MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Orden TIN/3084/2009, de 13 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Objeto y regulación.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial para la inclusión de las empresas no encuadradas en artículo 1.2 del citado Real Decreto que, no obstante, realizan actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años.
2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo.
3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Solicitudes y documentación a presentar por las empresas solicitantes.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Propuesta de inclusión del observatorio industrial del sector.
b) Memoria descriptiva de la actividad económica de la empresa. Esta memoria debe incluir, además, el número de trabajadores de la empresa, la facturación de la empresa por tipo de producto producido, el coste de las mercancías vinculadas al producto y la variación de los stock de cada producto.
c) Copia de la declaración anual de operaciones con terceras personas, según modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los últimos tres años, señalando los clientes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería y los proveedores de las materias primas necesarias para el proceso de producción.
Objeto y regulación.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial para la inclusión de las empresas no encuadradas en artículo 1.2 del citado Real Decreto que, no obstante, realizan actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años.
2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo.
3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Solicitudes y documentación a presentar por las empresas solicitantes.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Propuesta de inclusión del observatorio industrial del sector.
b) Memoria descriptiva de la actividad económica de la empresa. Esta memoria debe incluir, además, el número de trabajadores de la empresa, la facturación de la empresa por tipo de producto producido, el coste de las mercancías vinculadas al producto y la variación de los stock de cada producto.
c) Copia de la declaración anual de operaciones con terceras personas, según modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los últimos tres años, señalando los clientes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería y los proveedores de las materias primas necesarias para el proceso de producción.
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