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lunes, 3 de junio de 2013

1.250 ajudes per a la realització d’estades vacacionals per a persones amb discapacitat intel·lectual i/o paràlisi cerebral infantil, per als mesos de juliol i agost de l’exercici 2013. ## 1.250 ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, para los meses de julio y agosto del ejercicio 2013.

Institut Valencià d’Acció Social.
RESOLUCIÓ de 20 de maig de 2013, de la presidenta de l’Institut Valencià d’Acció Social (IVAS), per la qual es convoquen les ajudes per a la realització d’estades vacacionals per a persones amb discapacitat intel·lectual i/o paràlisi cerebral infantil, per als mesos de juliol i agost de l’exercici 2013, dirigides a entitats sense ànim de lucre inscrites en el Registre de Titulars d’Activitats, Centres i Servicis d’Acció Social, de la Conselleria de Benestar Social. [2013/5753]  (pdf 1.128KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), por la que se convocan las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, para los meses de julio y agosto del ejercicio 2013, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social. [2013/5753]  (pdf 1.128KB)
1. Objeto y ámbito. 1. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica para la realización, promoción y desarrollo por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería de Bienestar Social del ámbito de la discapacidad intelectual de la Comunidad Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de programas de estancias vacacionales realizadas en recursos vacacionales distintos de sus centros o recursos habituales, durante los meses de julio y agosto de 2013 para personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, con edades a partir de los 8 años.
2. IVAS pretende promover la gestión de 1.250 plazas de estancias vacacionales para los meses de julio y agosto de 2013, con la siguiente distribución:
– Opción A: 610 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual ligera o moderada.
– Opción B: 410 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual severa o profunda y personas con parálisis cerebral infantil.
– Opción C: 230 plazas para personas con discapacidad intelectual, mayores de 8 años y menores de 18 años.
Las opciones A y B quedan reservadas a personas mayores de 18 años.
En el caso de no superar o de no cubrir la totalidad de las plazas en algunas de las opciones, se podrá compensar dichas plazas en las otras opciones, siempre que no supere el total de 1.250 plazas previstas.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería de Bienestar Social, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, que organicen estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil con los siguientes requisitos:
– Tener certificado oficial de discapacidad o certificado de minusvalía en vigor, junto con el dictamen técnico facultativo.
– Ser persona con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, siendo esta la discapacidad principal.
No obstante, con carácter excepcional, podrá concurrir aquella persona que teniendo otro tipo de discapacidad esté siendo atendida en un centro residencial, o de atención diurna o centro de noche de atención a personas con discapacidad intelectual de la Consellería de Bienestar Social.
– Tener 8 años o más años de edad, dentro del plazo de solicitud.
– Residir más de un año en la Comunidad Valenciana.
2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de ser previas a la fecha límite del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de concesión de la ayuda.
7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 4 al 23 de junio de 2013, a.i.}
8. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en los registros de las oficinas de IVAS indicadas a continuación en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes:
– IVAS Alicante: avenida de la Universidad de Elche, 10. 32002 Elche (Alicante).
– IVAS Castellón: calle Tenerías, 43. 12003 Castellón de la Plana.
– IVAS Valencia: avenida del Puerto, 108. 46023 Valencia.

lunes, 23 de abril de 2012

IVAJ-JOVE: "A tu aire", Estancias en las Illes Balears; a Mallorca, Menorca, Eivissa.

Lugar             Mallorca, Menorca y Eivissa
Precios: Los precios de estos viajes se encuentran en los enlaces siguientes y varían en función del alojamiento, la temporada y el régimen alimenticio  escogidos:
        Mallorca
        Menorca
       
Eivissa
Edades De 18 a 30 años
Fechas: Salidas en función de la frecuencia del barco, de mayo a octubre, con un mínimo de 2 participantes por salida .

MALLORCA A TU AIRE DESDE VALENCIA O DÉNIA (L’Arenal y Calvià)

1er día: Valencia o Dénia – Palma

Presentación en la terminal del puerto de Valencia o Dénia. Facturación del equipaje y salida hacia el destino. Noche a bordo en butaca.

Del 2º al 6º día: Palma

Estancia en el alojamiento y régimen de manutención elegido. Posibilidad de realizar excursiones opcionales o de contratar noches extras en función de la frecuencia del barco.

7º día: Palma – Valencia o Dénia

Presentación en la terminal del puerto de Palma y salida con destino a Valencia o Dénia. Fin del viaje.

MENORCA A TU AIRE

1er día: Valencia – Menorca

Presentación en la terminal del puerto de Valencia. Facturación del equipaje y salida hacia el destino. Noche a bordo en butaca.

Del 2º al 8º día: MenorcaEstancia en el alojamiento, según el régimen de manutención elegido. Posibilidad de realizar excursiones opcionales.

9º día: Menorca – ValenciaPresentación en la terminal del puerto de Menorca. Salida con destino a Valencia. Noche a bordo en butaca. Llegada a primera hora de la mañana. Fin del viaje
EIVISSA A TU AIRE DESDE VALENCIA O DÉNIA (bahía de Sant Antoni y playa d’Embossa) 
1er día: Valencia o Dénia – EivissaPresentación en la terminal del puerto de Valencia o Dénia. Facturación del equipaje y salida hacia el destino. Llegada y alojamiento en el régimen de manutención elegido.
Del 1º al 4º día: EivissaPosibilidad de realizar excursiones opcionales o de contratar noches extras en función de la frecuencia del barco.
5º día: Eivissa – Valencia o DéniaPresentación en la terminal del puerto correspondiente. Salida con destino a Valencia o Dénia. Fin del viaje.

lunes, 6 de junio de 2011

Programa «Vacaciones en Paz 2011». procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España.

Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011».
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011»
Objeto.–Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011», a desarrollarse durante la época estival.

martes, 18 de mayo de 2010

Instrucciones procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010»
Objeto.–Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010», a desarrollarse durante la época estival.
Tramitación previa en España.- 1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010» deberán solicitar informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar el informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por familias o personas individuales, estas deberán acompañar a la solicitud del informe un escrito en el que se exprese su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. Asimismo deberá quedar acreditado que ni la estancia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implica coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.
Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
Tramitación del visado de residencia.- 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España, que podrá ser colectivo, y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los mismos son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.
4. Los visados de residencia se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir en España por un periodo de 91 días.
6. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, las autorizaciones de residencia concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2010», no podrán ser renovadas una vez finalizado el mismo.
7. Excepcionalmente, en el caso de que un menor de origen saharaui haya comenzado, durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que requiera la misma, y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá renovar la autorización de residencia por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria.
A los efectos de acreditar la necesidad del tratamiento, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, en el que conste una previsión de su duración.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una tarjeta de identidad de extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior su residencia en España supere un periodo de seis meses.

jueves, 13 de agosto de 2009

subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas d

MINISTERIO DEL INTERIOR. Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Definición del objeto de la subvención.- El Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), en su ámbito de competencias, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 83, 90.2, 95 y 96 y 102 a 106, así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92.1, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los centros penitenciarios tal como establece su artículo 17.6. La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.
1. Solicitudes.- 1.1. Modelo y presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, y en la dirección de la página web:
www.mir.es .
Las solicitudes dirigidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.2 Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 de agosto al 1 de septiembre, a.i.]

miércoles, 15 de abril de 2009

Programa pilot "Viu la Comunitat en Família" . Estades vacacionals 2009 (IVADIS).

Objecte del tràmit.- Este programa contempla que les persones amb discapacitat junt amb els seus familiars i/o acompanyants puguen disfrutar d'unes estades vacacionals turístiques en els mesos estivals, en un entorn adaptat i a preus assequible dins de la Comunitat Valenciana. Els seus objectius principals són:
- La millora de la qualitat de vida de les persones amb discapacitat, afavorint l'accés a l'oci i temps lliure.
- La promoció i dinamització de les relacions interpersonals de les persones amb discapacitat en el seu entorn social més immediat.
Interessats/Sol·licitants.- El Programa pilot "Viu la Comunitat en Família" està destinat a promoure estades vacacionals per a persones amb discapacitat intel·lectual, física i/o sensorial de la Comunitat Valenciana.
El termini de sol·licitud serà del 15 abril al 15 de maig del 2009, ambdós inclusivament.
Informació complementària .-
* MODALITATS: 3.000 Places a preu concertat per a persones amb discapacitat (física, intel·lectual i sensorial) i fins a un màxim de 5 places adjuntes per a familiars i/o acompanyants.

* SERVICIS
- El Programa comprén l'estada durant 10 dies (9 nits)
- En hotels i apartahotels accessibles de 3 i 4 estreles de la Comunitat Valenciana
- En règim de pensió completa o mitja pensió (IVA inclòs)
- Preu oferta concertada per a persones amb discapacitat i acompanyant
- Durant els mesos de juliol, agost i setembre
- Assegurança de viatge
* PERÍODE ESTADA VACACIONAL: De l'1 de juliol al 30 de setembre (ambdós inclusivament)
Sol·licitud: http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/22244.doc
IVADIS: http://www.ivadis.com/esp/htm/index.htm

viernes, 6 de febrero de 2009

Campanya de Temps Lliure Juvenil



Institut Valencià de la Joventut
RESOLUCIÓ de 20 de gener de 2009, del director general de l’Institut Valencià de la Joventut, per la qual es fa pública la convocatòria de la Campanya de Temps Lliure Juvenil en la modalitat d’oferta concertada per a l’any 2009. [2009/1190]
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2009, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria de la campaña de tiempo libre juvenil, en la modalidad de oferta concertada para el año 2009. [2009/1190]

Por acuerdo del Consell de la Generalitat, se ha declarado el 2009 Año de la Solidaridad, con el fin de impulsar, promover y apoyar una serie de actuaciones que reivindiquen la solidaridad del pueblo valenciano, en homenaje a la figura del Padre Jofré y su labor, y a la de todos los valencianos que le siguieron en su solidaridad y compromiso con los más débiles.
En esta línea, el Institut Valencià de la Joventut, al objeto de impulsar y promocionar estos valores de solidaridad y compromiso, quiere facilitar a los jóvenes el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre, sin ánimo de lucro.