BDNS(Identif.):469321
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) sea una persona física
b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de un modelo de utilidad español, la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad, la solicitud de una patente española, la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas, la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.
Segundo. Objeto Esta convocatoria consta de un programa:
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Cuarto. Cuantía Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 330.177 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 de agosto al 9 de septiembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e Informes sobre el Estado de la Técnica de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el BOPI, durante los años 2016, 2017 y 2018, también los Informes sobre el Estado de la Técnica de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
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