sábado, 3 de agosto de 2019

Bolsa de trabajo de Trabajador/a Social. Ajuntament de Crevillent

PRIMERO.- Convocar proceso selectivo de personal para formación Bolsa de Empleo Temporal de Trabajador Social  para posibles nombramientos por sustituciones, acumulación de tareas o ejecución de programas de carácter temporal.  
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Específicas que han de regir en el desarrollo del  citado proceso selectivo en los siguientes términos:
 BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.  Es objeto de la presente convocatoria la selección, con carácter urgente,  de personal para la formación de una  Bolsa de Empleo temporal para nombramiento interino destinada a atender a sustituciones, situaciones de acumulación de tareas referidas a puestos de trabajo de Trabajadores Sociales del Servicio de Bienestar Social, del Técnico de Educación y Juventud adscrito al Servicio de Gabinete Psicopedagógico y de cualquier otro departamento o área municipal que requiera el concurso de un/a Trabajador/a Social. 
Puestos de naturaleza funcionarial o laboral, según los casos, y de categoría correspondiente al Grupo A subgrupo A2 o equivalente laboral. 
Se establece como procedimiento de selección el sistema de oposición en turno de acceso libre,  en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base Segunda.  
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases; supletoriamente por las Bases Generales  de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 8-8-18 (disponibles en la web), en aplicación del art. 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell y, supletoriamente,  por los artículos de aplicación del mismo Decreto 3/2017  y en la Disposición Adicional Primera del RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el de máxima agilidad. 
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts.  56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que, en síntesis, son:  
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57. 
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima  de jubilación forzosa. 
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni haber sido sancionado disciplinariamente con impedimento de acceder al empleo público 
-        Requisito específico: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:  
• Para los nombramientos de puestos de Trabajador Social del Servicio de Bienestar Social o de cualquier otro departamento o área municipal que requiera el concurso de un/a Trabajador/a Social: Grado o Diplomatura en Trabajo Social u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.  
En el caso de llamamientos para nombramientos por sustitución o por acumulación de tareas del puesto de Trabajador Social de Servicios a la Dependencia,  se exigirá como requisito adicional: la formación homologada por la Generalitat Valenciana en valoración de la dependencia. 
• Para los nombramientos del puesto de Técnico de Educación y JuventudGrado o Diplomatura en Trabajo Social o en Educación Social o  titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
En cualquier caso, las equivalencias de títulos deberán acreditarse mediante certificado de la autoridad competente. 
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar, mediante certificación de la autoridad competente  que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases. 
BASE TERCERA: Anuncio y desarrollo  El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante  Edicto de estas Bases que se publicará  en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento “www.crevillent.es”, dándose plazo para la presentación de solicitudes  por los interesados que cumplan los requisitos exigidos. Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto presentando instancia haciendo uso del modelo que figura en la web del Ayuntamiento: http://www.crevillent.es/uploads/ficheros/portales/documentos/201705/documentossolicitud-bolsas-de-trabajo-es.pdf  
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación: 
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente. 
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Justificante de haber efectuado el abono de la tasa por la prestación de servicios en procesos selectivos, por importe de 40,48 €, en la cuenta del Ayuntamiento siguiente: BANCO DE SABADELL 0081/1361/64/0001030213. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.   
Plazo presentación de solicitudes: 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 146 de 02/08/2019]. {del 3 al 9 de agosto de 2019, a.i.}
Lugar de presentación de solicitudes: Registro  de documentos, planta baja del edificio Consistorial, sito en la C/ Major, 9 de Crevillent. Horario: de 9 a 14 horas. 
Forma: Personalmente en el Registro general o través de la sede electrónica: http://www.crevillent.es/pagina/oficina-virtual/  Finalizado el plazo de presentación de instancias, se anunciará a través de la web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando plazo para  subsanación de deficiencias.

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