Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para
titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica
Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos,
Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración
y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas,
Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.
d) Medios de producción ganaderos
e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán
dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las
competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún
caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal
funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.
b) Formación en el funcionamiento de órganos
colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción
agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.
c) Colaboración en la realización de estudios
técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la
incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Formación en la aplicación práctica del
derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de
fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos
de control y sancionadores específicos.
e) Formación en el seguimiento y supervisión de
los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que
afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción,
incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas
variedades vegetales.
f) Formación en la planificación y seguimiento de
los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de
producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.
g) Formación en el seguimiento y gestión de
determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a
la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de
producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo,
registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la
información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del
Departamento.
h) Formación en la redacción de informes
técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a
la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción
agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y
aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.
i) Formación en el seguimiento y actualización de
los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede
electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios.
j) Análisis de contenido, desarrollo y
actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre
producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional
como comunitario.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado
su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización
del programa de prácticas. La participación en el programa de formación
no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública
ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de
formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones
Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de
descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la
beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de
disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de
descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. A los efectos de
lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días
lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al
interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el
artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y
formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas
previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena
capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países,
residente legal en España, en los que concurran las circunstancias
previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá
prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la
lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por
un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la
convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los
casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a
través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un
nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia
para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener,
el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título
universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o
superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades
relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente
convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros
españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y
producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la
solicitud.
d) Haber finalizado los estudios a los que se
refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación
del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
e) No estar incurso en alguna de las
circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de
becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido
becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con
anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna
convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobará por
orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la
misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se
establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de
los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y
tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo
de un año desde la fecha de la resolución de concesión de las becas.
Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las
convocatorias, por un máximo de dos años más, siempre que, según el
criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
resulte conveniente y que exista la correspondiente dotación
presupuestaria.
3. La cuantía máxima de estas becas por
beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán
los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las
cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a
los beneficiarios con periodicidad mensual. ...
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al
titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme
a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente
(https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo
disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite
que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación
profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el
acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá
presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta
requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas
se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel,
1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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