- Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
1. Plazas y turnos convocados. 1. Se convocan 208.500 plazas para participar en
el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que
se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas
podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que
resulten de los nuevos contratos que formalice el Imserso en el año 2019
con los establecimientos termales.
2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
3. Los turnos, que podrán tener una duración de
12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada
uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde
las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de
salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2019.
Artículo 3. Requisitos de los usuarios. 1. Podrán participar en el Programa de
Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o
perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más
años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento
que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni
padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
d) Alcanzar, de conformidad con la baremación
establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los
balnearios y turnos solicitados.
3. Igualmente, podrán participar en los
programas las personas de nacionalidad española, que residan en el
extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad
Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean
asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad
igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los
requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 3.2.
4. También podrán ser adjudicatarios de las
plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que
estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y en
todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.
Asimismo, podrán ser adjudicatarios de plaza, los
hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento,
siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma
habitación.
5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2
letras a), b) y c) se acreditarán al Imserso mediante declaración
responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su
acompañante (ambas declaraciones se cumplimentarán en el anexo II).
6. En todo caso, la concesión de plazas estará
condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso,
en los establecimientos termales.
Artículo 4. Forma de pago de las plazas. Los usuarios, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
1. Con antelación a su incorporación en el
balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de
notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por
reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.
2. La diferencia entre la cantidad fijada como
precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la
reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo
que figure como anexo II de esta resolución, con las declaraciones
responsables correspondientes, que estará disponible en la página web
del Imserso, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y
Centros del Imserso y en los órganos que designen las comunidades
autónomas que han asumido las funciones y servicios del Imserso. La
solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el
artículo 3.2, letras a), b) y c), se pueden presentar por registro
electrónico, presencialmente o por correo postal.
2. La solicitud se podrá presentar en la sede de
la Dirección General del Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n, con
vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial
de Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección
Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla; en los Centros del
Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han
asumido las funciones y los servicios del Imserso. Asimismo podrá
presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo a esta resolución.
4. Las solicitudes podrán presentarse por medios
electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles, para su
cumplimentación, en la sede electrónica del Imserso:
https://sede.imserso.gob.es
5. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 11 de enero de 2019.
2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 17 de mayo de 2019.
b) Para su inclusión en la Lista de Espera de
plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias
u otras circunstancias:
1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 16 de mayo de 2019.
2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2019.
6. Sin perjuicio de que las personas
solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos
establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se
remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes
que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2018, sus
expedientes estén completos.
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