Diputació d'Alacant. EXTRACTO ACUERDO 18/10/2017 JUNTA GOBIERNO APRUEBA BASES Y CONVOCATORIA PUBLICA CONCESION BECA DE FORMACION EN INFORMATICA PARA 2018
BDNS(Identif.):369389
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuy texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación Profesional Grado Medio Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, o Formación Profesional Grado Medio o Grado Superior en alguna de las ramas de Informática.
No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
No haber disfrutado con anterioridad de similar beca a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación Profesional Grado Medio Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, o Formación Profesional Grado Medio o Grado Superior en alguna de las ramas de Informática.
No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
No haber disfrutado con anterioridad de similar beca a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de una beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases reguladora y modelo de instancia:
Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de una beca de formación en Informática para 2017 y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de la beca concedida será de 600 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 213 de 08/11/2017 ] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. {del 9 de noviembre al 7 de diciembre de 2017, a.i.}
El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud, postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de una beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases reguladora y modelo de instancia:
Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de una beca de formación en Informática para 2017 y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de la beca concedida será de 600 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 213 de 08/11/2017 ] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. {del 9 de noviembre al 7 de diciembre de 2017, a.i.}
El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud, postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.
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