miércoles, 22 de noviembre de 2017

Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la compensación de documentos, instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada al Banco de España. Posteriormente, mediante la reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, llevada a cabo por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la gestión del SNCE pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, modificó la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, para, entre otras, definir en sus términos hoy vigentes el objeto de Iberpay así como sus facultades normativas, que deberán regular, principalmente, el régimen de adhesión al sistema, las condiciones, momento de aceptación y procedimiento de compensación de las órdenes cursadas al mismo, así como los medios de cobertura de las obligaciones que asuman sus participantes.
Ya en el contexto actual, la reciente publicación de la segunda Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva (UE) 2015 /2366 del Parlamento y del Consejo de 25 de noviembre de 2015), que tiene una clara finalidad de dinamización del sector, acentúa la necesidad de preparar al SNCE frente a nuevos retos.
No solo las previsiones de orden legislativo, sino especialmente el impacto tecnológico y el carácter innovador que viene mostrando el sector de los pagos en nuestro país ponen de manifiesto la conveniencia de la actualización de esta norma básica, a pesar de tratarse de una norma relativamente reciente, de enero de 2013. Es absolutamente necesario que los nuevos servicios, procedimientos y funcionalidades que puede y debe prestar el SNCE estén adecuadamente amparados desde el punto de vista normativo. En concreto, el nuevo texto que ahora se publica pretende dar la obligatoria cobertura reglamentaria al intercambio y liquidación de operaciones en tiempo real y, en especial, al nuevo Subsistema de Transferencias SEPA Inmediatas del SNCE, regulando sus peculiaridades en cuanto a la presentación de operaciones, sistema de liquidación, momento de firmeza y garantías.
Este nuevo texto mantiene el actual régimen de participación de entidades en el SNCE, admitiendo como participantes directos del mismo a cualquier entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo y, como entidades representadas, a los tipos de entidades a los que la legislación vigente admita como participantes de un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
El reglamento ha suprimido el término "Entidad Asociada", reminiscencia histórica de la época en la que la Cámara de Compensación era una asociación bancaria, sustituyéndolo por el más acorde con la terminología legal actual de "Participante Directo", que se entiende refleja mejor el verdadero carácter de estas entidades.
El actual sistema de garantías, que consiste fundamentalmente en un mecanismo de reparto lineal de pérdidas entre los participantes directos, se ha mantenido con carácter general para aquellos subsistemas en los que se liquide un saldo operacional neto total integrado obtenido por compensación de las posiciones de los participantes directos. Para aquellas operaciones donde no resulta de aplicación tal régimen, se prevé la posibilidad de establecer otros tipos de garantía, en línea con los nuevos procedimientos desarrollados por el Banco Central Europeo en TARGET2, basados en la provisión previa de fondos.
El presente reglamento no modifica esencialmente el momento de irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de transferencias de fondos cursadas, aunque se fija un momento de irrevocabilidad y firmeza específico y diferente al general para las operaciones que se intercambian previa provisión de fondos.
Finalmente, se ha realizado un apreciable esfuerzo de simplificación del contenido del reglamento, delegando en las instrucciones operativas, normas básicas de servicios complementarios o accesorios y comunicaciones del SNCE la regulación de todos aquellos aspectos procedimentales, técnicos y aclaratorios que no requieren un rango reglamentario.
El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma básica del SNCE.
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