SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. - Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
Anuncio por el que se hace público el Reglamento del
Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad
Española de Sistemas de Pago, S.A.
El presente texto se publica a los efectos
previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre sobre
sistemas de pago y de liquidación de valores.
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica
(SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre,
con el propósito de llevar a cabo la compensación de documentos,
instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y
procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros.
Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada
al Banco de España. Posteriormente, mediante la reforma de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, llevada a cabo por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la gestión del SNCE
pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
(Iberpay).
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno
de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios
de pago, modificó la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores, para, entre otras, definir en sus
términos hoy vigentes el objeto de Iberpay así como sus facultades
normativas, que deberán regular, principalmente, el régimen de adhesión
al sistema, las condiciones, momento de aceptación y procedimiento de
compensación de las órdenes cursadas al mismo, así como los medios de
cobertura de las obligaciones que asuman sus participantes.
Ya en el contexto actual, la reciente publicación
de la segunda Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior
(Directiva (UE) 2015 /2366 del Parlamento y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015), que tiene una clara finalidad de dinamización del
sector, acentúa la necesidad de preparar al SNCE frente a nuevos retos.
No solo las previsiones de orden legislativo,
sino especialmente el impacto tecnológico y el carácter innovador que
viene mostrando el sector de los pagos en nuestro país ponen de
manifiesto la conveniencia de la actualización de esta norma básica, a
pesar de tratarse de una norma relativamente reciente, de enero de 2013.
Es absolutamente necesario que los nuevos servicios, procedimientos y
funcionalidades que puede y debe prestar el SNCE estén adecuadamente
amparados desde el punto de vista normativo. En concreto, el nuevo texto
que ahora se publica pretende dar la obligatoria cobertura
reglamentaria al intercambio y liquidación de operaciones en tiempo real
y, en especial, al nuevo Subsistema de Transferencias SEPA Inmediatas
del SNCE, regulando sus peculiaridades en cuanto a la presentación de
operaciones, sistema de liquidación, momento de firmeza y garantías.
Este nuevo texto mantiene el actual régimen de
participación de entidades en el SNCE, admitiendo como participantes
directos del mismo a cualquier entidad de crédito autorizada para operar
en el Espacio Económico Europeo y, como entidades representadas, a los
tipos de entidades a los que la legislación vigente admita como
participantes de un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
El reglamento ha suprimido el término "Entidad
Asociada", reminiscencia histórica de la época en la que la Cámara de
Compensación era una asociación bancaria, sustituyéndolo por el más
acorde con la terminología legal actual de "Participante Directo", que
se entiende refleja mejor el verdadero carácter de estas entidades.
El actual sistema de garantías, que consiste
fundamentalmente en un mecanismo de reparto lineal de pérdidas entre los
participantes directos, se ha mantenido con carácter general para
aquellos subsistemas en los que se liquide un saldo operacional neto
total integrado obtenido por compensación de las posiciones de los
participantes directos. Para aquellas operaciones donde no resulta de
aplicación tal régimen, se prevé la posibilidad de establecer otros
tipos de garantía, en línea con los nuevos procedimientos desarrollados
por el Banco Central Europeo en TARGET2, basados en la provisión previa
de fondos.
El presente reglamento no modifica esencialmente
el momento de irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de transferencias
de fondos cursadas, aunque se fija un momento de irrevocabilidad y
firmeza específico y diferente al general para las operaciones que se
intercambian previa provisión de fondos.
Finalmente, se ha realizado un apreciable
esfuerzo de simplificación del contenido del reglamento, delegando en
las instrucciones operativas, normas básicas de servicios
complementarios o accesorios y comunicaciones del SNCE la regulación de
todos aquellos aspectos procedimentales, técnicos y aclaratorios que no
requieren un rango reglamentario.
El presente reglamento, que cuenta con la
preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por
Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de
noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma
básica del SNCE.
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