Ayuntamiento de Torrevieja. EDICTO BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, COMO FUNCIONARIO INTERINO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, como consecuencia del pase del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en otra Administración, y por el periodo de tiempo hasta su provisión en propiedad, siendo la denominación de esta plaza en la Relación de Puestos de Trabajo la siguiente:
PUESTO - Nº PLAZA
S14-PRT1 - 1046
1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A1, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3. La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A1, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3. La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
Así mismo, deberán estar en posesión del Curso de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 226 de 27/11/2017 ] {del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2017, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 226 de 27/11/2017 ] {del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2017, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia