miércoles, 8 de noviembre de 2017

1 plaza de Intendente Jefe de la Policía Local, (A2). Bases. Ayuntamiento de Callosa de Segura. (Vega Baja-Alacant)

...  bases específicas para cubrir en propiedad, una plaza de Intendente Jefe de la Policía Local, mediante el procedimiento de oposición, por el turno libre
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE CALLOSA DE SEGURA.
 
BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.
  Constituye el objeto de las presente bases la regulación del procedimiento para seleccionar en convocatoria pública, por el turno libre y mediante el sistema selectivo de oposición, una plaza en propiedad de Intendente Jefe de la Policía Local de Callosa de Segura, según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante num.88 de 11 de mayo de 2017 encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cuerpo de Policía Local, Escala Técnica, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.  Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española. 
b) Estar en posesión de la titulación del título universitario de Grado o  equivalente (diplomatura).
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de  las funciones encomendadas.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no faltar menos de 10 años de la edad que  se establezca para la jubilación, edades ambas referidas al día que finalice el  plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de  cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el  ejercicio de funciones públicas. 
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las  clases B, con un año de antigüedad, BTP y A, que permita la conducción de  motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o  una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia