Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.
Bases reguladoras
Primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular
la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de
Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de
digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El
objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia
TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y
dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y
servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las
soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el
uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y
apoyo a emprendedores en el ámbito digital.
2. Mediante resolución de la Dirección General de
Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las
condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a la misma.
Quinta. Requisitos de los solicitantes. 1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases y en la convocatoria
correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente base. Tanto la solicitud como la documentación deberá
estar firmada digitalmente por un representante autorizado con poder
suficiente para actuar ante Red.es en nombre de la entidad solicitante.
2. Tener alguna de las siguientes condiciones:
• Asociaciones profesionales.
• Colegios Profesionales.
3. En el caso de las Asociaciones, estar
legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el
Registro Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1
de enero de 2016.
4. Tener su domicilio fiscal ubicado en España
con el espacio físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya
a prestar el servicio de la OTD.
5. Disponer, en el momento de la solicitud, de un
espacio físico en el que se prestarán los servicios objeto del
programa. Este espacio deberá tener, al menos, las características
mínimas descritas en el anexo III.
6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia
firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que
hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en
la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la
Administración.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) No haber sido sancionado mediante resolución
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a
ésta u otras leyes que así lo establezcan.
Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que
se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los
procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la
sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el
formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede
electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Solo se admitirá a trámite una solicitud por
entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias
solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia