lunes, 20 de noviembre de 2017

bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital, de la Entidad Pública Empresarial Red.es

Bases reguladoras
Primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.
http://www.red.es/redes/sites/redes/files/transformaciondigital%20carrusel_0.png2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a la misma.
Quinta. Requisitos de los solicitantes. 1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base. Tanto la solicitud como la documentación deberá estar firmada digitalmente por un representante autorizado con poder suficiente para actuar ante Red.es en nombre de la entidad solicitante.
2. Tener alguna de las siguientes condiciones:
• Asociaciones profesionales.
• Colegios Profesionales.
3. En el caso de las Asociaciones, estar legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016.
4. Tener su domicilio fiscal ubicado en España con el espacio físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la OTD.
5. Disponer, en el momento de la solicitud, de un espacio físico en el que se prestarán los servicios objeto del programa. Este espacio deberá tener, al menos, las características mínimas descritas en el anexo III.
6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

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