- Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo.
Primero. Convocatoria, plazo y vigencia de las autorizaciones.
1. En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de
autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la
presente orden se abre el procedimiento de autorización para la
extracción y venta de coral rojo.
2. El plazo para la presentación de las
solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» {del 17 de noviembre al 18 de diciembre de 2017, a.i.}, debiendo las solicitudes
cumplimentarse con la documentación requerida por el artículo 7 del
Real Decreto 629/2011, de 2 de agosto, utilizando para ello el modelo
que aparece en el anexo II del mismo Real Decreto.
3. Las autorizaciones concedidas tendrán una
vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución del
Secretario General de Pesca.
Segundo. Zona de veda.
1. Con fecha 18 de abril de 2017, mediante la
Orden ARP/59/2017 de 7 de abril de la generalidad de Cataluña, se
establece una veda de coral rojo en las aguas interiores
correspondientes al litoral de Cataluña desde el 1 de noviembre de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. De conformidad con el punto anterior y en
aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto
629/2013, de 2 de Agosto, se establece en aguas exteriores colindantes
con las aguas interiores de Cataluña una veda para la captura del coral
rojo, con la misma vigencia que las autorizaciones que se concedan, en
el espacio geográfico que a continuación se expone:
Aguas exteriores al norte del paralelo de Cabo Bagur en 41º 56’ 90 de latitud norte, hasta la frontera con Francia.
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