- Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de
Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, de 7 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la
adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt
Vehículos), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del
Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, cuyo
texto se inserta a continuación.
Bases reguladoras de la convocatoria del
programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías
alternativas (Plan Movalt vehículos)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular
la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la
adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt
Vehículos), consistente en incentivar la adquisición en España de
vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales,
fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la
disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes,
la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del
país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes
energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases
revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación
condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías
especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los
restantes requisitos regulados por las mismas.
3. Las ayudas se destinarán a la adquisición
directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por
leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing
operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición
de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de
antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera
matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del
Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el
concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la
venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido
por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Tercera. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso
habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente
constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros
tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades locales y las entidades públicas
vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo
dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de
la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que
no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al
efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas,
siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente
al sector público deberá presentar una declaración responsable donde
acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración
General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas
objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los
concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias
actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de
las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración
responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda
al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las
actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no
tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas
dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una
declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario
supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente
certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas
objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define
esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se
acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto
con la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de
vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero,
se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el
adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada
en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del
mismo.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones
de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el
beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia