Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.
Primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular
la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la
contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su
Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores
especializados que actuarán como «asesores digitales» para la
realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de
las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros,
comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este
asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de
digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación
digital.
2. Mediante resolución de la Dirección General de
Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las
condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.
3. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los
servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de
Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Mediante la documentación que se establezca en
la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos de participación:
a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con
lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria
correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las
correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por
un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa
solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de microempresa, pequeña o
mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos
podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser
beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en
España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de
tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
d) Desarrollar una actividad económica y estar
dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de
enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se
deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad
económica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:
i. No haber sido condenadas mediante sentencia
firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
ii. No haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
iii. No haber dado lugar, por causa de la que
hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
iv. No estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en
la normativa autonómica que regule estas materias.
v. No hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la
Administración.
vi. No hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
vii. No haber sido sancionado mediante resolución
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme
a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza
pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni
participada mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de una agrupación de personas
físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación,
ni sociedad civil.
h) No tratarse de una comunidad de bienes o de
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que
carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la
definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea)
número 249, de 31 de julio de 2014).
k) No haber recibido ayudas consideradas de
«minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria,
que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en
el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».
Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que
se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los
procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, debidamente firmada mediante certificado digital personal
válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la
cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al
efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Solo se admitirá a trámite una solicitud por
entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias
solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.
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