Mostrando entradas con la etiqueta Plan Movalt Vehículos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Plan Movalt Vehículos. Mostrar todas las entradas

domingo, 17 de diciembre de 2017

Programa de Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan MOVALT Vehículos). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

BDNS (Identif.): 372379.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2017 de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), cuyo extracto fue publicado en BOE número 289, de 28 de noviembre de 2017, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones ((http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Único: Se modifica el punto 1 del apartado Tercero: "Presupuesto, financiación y compatibilidad de ayudas" de la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2017 de esta Dirección General, por la que se establece la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan MOVALT Vehículos), que queda redactado como sigue:
"Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 20.000.000 euros, con origen en la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 nominativa para el IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas incluido la constitución de infraestructuras energéticas adecuadas, estableciéndose un límite de presupuesto de 600.000 €, dentro de dicho presupuesto máximo, para el caso de las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e).
En caso de agotamiento del presupuesto disponible, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa y previa la aprobación de dotación adicional de fondos mediante acuerdo de su Consejo de Administración, y publicación del correspondiente extracto corregido de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, podrá ampliarse el presupuesto del Programa. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al Programa. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 30 de junio de 2018."

martes, 28 de noviembre de 2017

Programa de Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan MOVALT Vehículos).

BDNS(Identif.):372379.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVALT Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
Segundo. Finalidad:
Promover la adquisición de vehículos de energías alternativas: eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), propulsados por pila de combustible y las motocicletas eléctricas, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2017.
Cuarto. Importe:
El presupuesto para la financiación de la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (PLAN MOVALT Vehículos) asciende a la cantidad total de 20.000.000 euros, con origen en la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 nominativa para el IDAE "para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas incluido la constitución de infraestructuras energéticas adecuadas".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios adheridos a la convocatoria de ayudas del programa MOVALT Vehículos, a través de la página web del mismo, alojada en el sitio web del IDAE (ww.idae.es) y hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 30 de junio de 2018.
Sexto. Otros datos:
Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivadas de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
La adquisición de vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Por otra parte, la adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 7 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, cuyo texto se inserta a continuación.
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.
http://blogauto.es/wp-content/uploads/2017/11/movalt-subvencion-3.png3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Tercera. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.