Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ciento veintinueve (129) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Segundo. Ofertar ciento veintinueve (129) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
Cuerpo de Músicas Militares:
Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
Escala de Suboficiales: 27 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera o militar de complemento): 33 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera), en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}
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