Patronato Provincial de Turismo de Alicante. CONVOCATORIA Y BASES DIRECTOR DE COMUNICACION Y MARKETING PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO COSTA BLANCA
Por Decreto del Sr. Vicepresidente de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, adoptado en virtud de las competencias delegadas por la Sr. Presidente del Patronato mediante Decreto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante número mil ciento ochenta y cuatro de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, se aprueba la convocatoria para cubrir con carácter no permanente el puesto de Director de Comunicación y Marketing del Organismo con arreglo a las siguientes:
BASES:
“Primera.- Objeto de las Bases
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para designar el puesto de Director de Comunicación y Marketing del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante los principios recogidos en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis apartado 1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES:
“Primera.- Objeto de las Bases
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para designar el puesto de Director de Comunicación y Marketing del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante los principios recogidos en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis apartado 1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarta.- Publicidad
Las Bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ubicado en el apartado sede electrónica, tablón de anuncios de la página “www.ladipu.com”
Quinta.- Características del puesto
1.- Denominación: Director de Comunicación y Marketing.
2.- Carácter: Directivo, de conformidad con el artículo 10.1 de los Estatutos del Patronato.
3.- De conformidad con el art. 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, ser titulado superior (Ver requisitos aspirantes apartado f).
4.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, calle Tucumán nº 10, 1ª planta.
5.- Funciones: las recogidas en los Estatutos del Patronato.
6.- Retribuciones: La retribución bruta anual asciende a 46.493,02 euros, aplicado el incremento previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en cuanto al personal directivo en el ámbito local.
Las Bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ubicado en el apartado sede electrónica, tablón de anuncios de la página “www.ladipu.com”
Quinta.- Características del puesto
1.- Denominación: Director de Comunicación y Marketing.
2.- Carácter: Directivo, de conformidad con el artículo 10.1 de los Estatutos del Patronato.
3.- De conformidad con el art. 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, ser titulado superior (Ver requisitos aspirantes apartado f).
4.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, calle Tucumán nº 10, 1ª planta.
5.- Funciones: las recogidas en los Estatutos del Patronato.
6.- Retribuciones: La retribución bruta anual asciende a 46.493,02 euros, aplicado el incremento previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en cuanto al personal directivo en el ámbito local.
La misma se distribuye, de conformidad con los Acuerdos del Pleno de la Excma. Diputación de Alicante de fecha 31 de julio y 18 de diciembre de 2014 y 11 de noviembre de 2015, en:
Retribuciones básicas: 20.921,86 €
Retribuciones básicas: 20.921,86 €
Complemento de puesto: 16.272,55 €
Complemento variable: 9.298,61 €
La retribución básica y el complemento de puesto anual se abonarán en doce (12) mensualidades.
El abono del complemento variable se encuentra vinculado a la consecución de unos objetivos que serán los recogidos en el Plan de Actuación Anual que aprueba el Consejo Rector. ...
La retribución básica y el complemento de puesto anual se abonarán en doce (12) mensualidades.
El abono del complemento variable se encuentra vinculado a la consecución de unos objetivos que serán los recogidos en el Plan de Actuación Anual que aprueba el Consejo Rector. ...
Séptima.- Requisitos de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir, para poder participar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
a) Tener la nacionalidad española.
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles:
b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b3.- Los extranjeros con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b3.- Los extranjeros con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Ser titulado superior de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local y, en concreto, licenciado en periodismo o la equivalencia que, en su caso, corresponda conforme al sistema de titulaciones universitarias y estar en posesión de master universitario relacionado con las funciones del puesto: comunicación o marketing. En caso de que opten al puesto funcionarios de carrera, estos estarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A1 y, en el caso de que personal laboral fijo de las Administraciones Públicas deberá estar contratado en un puesto cuya clasificación profesional requiera titulación superior, y finalmente, en el caso, de proceder del sector privado se exigirá más de cinco años de experiencia probada.
f) Ser titulado superior de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local y, en concreto, licenciado en periodismo o la equivalencia que, en su caso, corresponda conforme al sistema de titulaciones universitarias y estar en posesión de master universitario relacionado con las funciones del puesto: comunicación o marketing. En caso de que opten al puesto funcionarios de carrera, estos estarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A1 y, en el caso de que personal laboral fijo de las Administraciones Públicas deberá estar contratado en un puesto cuya clasificación profesional requiera titulación superior, y finalmente, en el caso, de proceder del sector privado se exigirá más de cinco años de experiencia probada.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
Octava.- Solicitudes . Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo dirigido al Sr. Presidente del Patronato Provincial de Turismo Costa Blanca, en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, sito en Alicante, en la Avda. de la Estación nº 6, 2ª planta (Secretaria General), de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas o, en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Al citado escrito se acompañará:
- Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
- Curriculum Vitae, en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto en relación con el puesto convocado.
- Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
- Curriculum Vitae, en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto en relación con el puesto convocado.
- Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.
- Un informe de vida laboral, y copia del contrato o nombramiento en el que quede claro el nivel de los servicios o trabajos desempeñados, con el fin de acreditar la experiencia.
- Un informe de vida laboral, y copia del contrato o nombramiento en el que quede claro el nivel de los servicios o trabajos desempeñados, con el fin de acreditar la experiencia.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.
- Memoria en la que conste estrategia y el Plan de marketing del Patronato para un período de dos (2) años.
Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Alicante. {del 14 de mayo al 2 de junio de 2016, a.i.}
Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Alicante. {del 14 de mayo al 2 de junio de 2016, a.i.}
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