Diputació d'Alacant. EXTRACTO
DEL ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2016 DEL PLENO DE DIPUTACIÓN ALICANTE POR
EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ZONAS VERDES. INVERSIONES
FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES. 2016
BDNS(Identif.): 306445
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Alicante con población igual o inferior a 25.000 habitantes.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en el ejercicio de 2016, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales.
Las actuaciones subvencionables serán inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las inversiones que se subvencionan deben tener una vida útil igual o superior a cinco años.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende como zona verde tanto los parques, jardines y espacios verdes urbanos, como las instalaciones de recreo y espacios naturales localizados en áreas no urbanas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 20 de mayo al 20* de junio de 2016, a.i.}
Sí el último día del plazo fuese domingo* o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
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