domingo, 22 de mayo de 2016

(31 plazas) Escalas de Oficiales y (34 plazas) Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Resolución 452/38065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar sesenta y cinco (65) plazas (31 para las escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio escala / cuerpo
Total plazas
MC (1)
MILCO (3)
MTM (2)
Tierra (a).
Armamento.
140
2 (b1)
2 (b2)
2
1
12
Construcción.
141
2
1 (b3)
Telecomunicación y Electrónica.
142
2
Armada (c).
Ingenieros.
150
5 (d)
1 (e)
2
2
10
Aire (f).
Ingenieros.
160
6
1
1
1
9
Total
17
5
5
4
31
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g).
(b1) De estas dos (2) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
(b2) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
(b3) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Construcción y Electricidad. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
(d) De estas cinco (5) plazas:
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
(e) Plaza reservada para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Una vez nombrado alumno, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre.
Ejército del Aire:
(f) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de preferencia: 1.º Ingeniero Aeronáutico, 2.º Ingeniero Industrial, 3.º Ingeniero de Telecomunicación, 4.º Arquitecto, 5.º Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Escalas Técnicas:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio cuerpo
Promoción cambio de escala o cuerpo
Total plazas
MC (1)
MTM (2)
MILCO (3)
Tierra (a).
Construcción.
170
3
1
1
1
15
Telecomunicación y Electrónica.
171
3
Mecánica.
172
6 (b)
Armada (c).
Ingenieros.
180
1
1
1
2
5
Aire (d).
Técnicas Aeroespaciales (e).
190
6
14
Telecomunicación y Electrónica (f).
191
5
1(*)
Infraestructura (g).
192
1
1
Total
24
3
3
4
34
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
(*) Preferencia especialidad Infraestructura.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 2 de la base segunda 1.1.g).
(b) De estas seis (6) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 3, de la base segunda 1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en el cuadro n.º 4 de la base segunda 1.1.g).
(e) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico con el siguiente orden: 1.º especialidad Aeromotores, 2.º especialidad Aeronaves.
(f) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeronavegación, 2.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas Electrónicos, 3.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas de Telecomunicación, 4.º Ingeniero Técnico Industrial.
(g) Plaza con preferencia: para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeropuertos, 2.º Arquitecto Técnico, 3.º Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la especialidad de Construcciones Civiles.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
CUADRO N.º 1
Escalas de Oficiales
Ejército
Especialidad Fundamental
Titulación
Tierra.
Armamento.
Ingeniero Aeronáutico. (*).
Ingeniero Industrial. (*).
Ingeniero de Armamento y Material.
Construcción.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*).
Arquitecto. (*).
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación. (*).
Ingeniero en Informática. (**).
Ingeniero de Armamento y Material.
Armada.
Ingenieros.
Arquitecto (*).
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Minas (*).
Ingeniero Naval y Oceánico (*).
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero de Armas Navales.
Ejército.
Especialidad Fundamental.
Titulación.
Aire.
Ingenieros.
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Arquitecto (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
CUADRO N.º 2
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
Especialidad
Títulos exigidos
Construcción.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en:
– Construcciones Civiles.
– Hidrología.
– Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico (*).
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en:
– Sistemas Electrónicos.
– Sistemas de Telecomunicación.
– Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática, (**) Especialidad en:
– Informática de Gestión.
– Informática de Sistemas.
Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en:
– Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Aeronaves.
– Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
CUADRO N.º 3
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Especialidad
Títulos exigidos
Ingeniero.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) /Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industria(*) l/Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Mecánica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*)/Telemática.
Ingeniero Técnico Naval (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
CUADRO N.º 4
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
Especialidad
Títulos exigidos
Técnicas Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial (*)/Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistem. de Telecomunicación.
Infraestructura.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016,a.i.}

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