lunes, 16 de mayo de 2016

se modifican diversos plazos sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo único. Modificación de plazos y fechas previstos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2016.
Los plazos y fechas previstos en los artículos 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2016, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2016, la fecha en la que deberán estar a disposición del agricultor las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, prevista en el artículo 15, será el día 15 de junio de 2016.
2. En el año 2016, el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos, relativos a la ayuda asociada al tomate para industria, establecido en el artículo 51, finalizará el 15 de junio de 2016 inclusive.
3. En el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única, prevista el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.
4. En el año 2016, el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.

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