domingo, 22 de mayo de 2016

182 plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina

Resolución 452/38063/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el Anexo a esta resolución.
Segundo. Ofertar ciento ochenta y dos (182) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1. Plazas.
...
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en el proceso de selección que se convoca será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2016, las siguientes edades máximas:
Sin titulación de técnico superior: veintiún (21) años.
Con titulación de técnico superior: veintiseis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior, le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales, no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 15 de julio:
Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición):
i. Podrán optar a las 8 plazas del Ejército del Aire bajo la modalidad de ingreso con exigencia de título de técnico superior (TTS), los aspirantes que acrediten:
• El Título de Técnico Superior en:
− Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
− Administración de Sistemas Informáticos en Red.
− Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.
• Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.
• Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
ii. Para la modalidad de ingreso sin exigencia de Título de Técnico Superior, el aspirante tendrá que optar sólo por una de las tres vías de acceso señaladas, debiendo acreditar:
1. Vía de acceso (a):
El título de bachiller, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Vía de acceso (b):
Un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado. En su caso, certificación de haber superado el antiguo curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior autorizado por la Administración educativa, con una duración mínima de 700 horas, siempre que las materias de la parte específica del citado curso den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado
3. Vía de acceso (c):
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

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