miércoles, 18 de mayo de 2016

bolsa de trabajo de 6 Médicos/as del Trabajo, para prestar sus servicios en la Diputación de Valencia.

Por Decreto núm. 3514 de fecha 13 de mayo de 2016 la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar un proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de seis Médicos del Trabajo, de conformidad con las siguientes:
BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para el desempeño provisional de puestos de médicos/as del trabajo, subgrupo de clasificación A1, para la Diputación de Valencia.
Base segunda. Funciones.
-Vigilar la salud de los trabajadores a través de los correspondientes exámenes de salud: iniciales, periódicos ordinarios, extraordinarios o después de una incapacidad temporal.
-Programar y coordinar las campañas de vacunaciones tanto puntuales como permanentes.
-Realizar la consulta y asistencia médica en los distintos centros de la Diputación.
-Proceder al diagnóstico y la propuesta de posibles enfermedades profesionales y la detección de enfermedades relacionadas con el trabajo.
-Asistir los casos de urgencia y de accidentes de trabajo.
-Dar la formación del personal en primeros auxilios y socorrismo.
-Impartir cursos del plan de formación interna y continua relacionados con la promoción de hábitos saludables y la lucha contra los hábitos nocivos.
-Valorar las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para establecer si es de aplicación el cuadro de retribuciones complementarias.
-Asistir y asesorar en los comités de seguridad y salud.
-Realizar el seguimiento de todos los planes de prevención instituidos por Salud Laboral.
Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo o Médico de Empresa, o titulación equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia en las titulaciones señaladas en los párrafos anteriores deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Toda la documentación acreditativa tanto del cumplimiento de los requisitos de participación como de los méritos que, en su caso, se aleguen deberá estar redactada en cualquiera de los dos idiomas cooficiales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos por traductor jurado. El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección.
Base cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes. En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, y se deberán presentar en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia) o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 19 de mayo al 4 de junio de 2016, a.i.} La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá rellenarse preferentemente por medios telemáticos a través del trámite que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal. Una vez cumplimentada, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel en el plazo fijado al efecto y en los lugares descritos en el párrafo anterior.
Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modo previstos, no conferirán derecho alguno para el solicitante. Asimismo el personal aspirante podrá utilizar el modelo original de solicitud en papel que se encuentra en el Registro General de la Diputación de Valencia o en el Punto de Atención e Información de Personal (calle Hugo de Moncada nº 9 Valencia). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, la presentación se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los títulos exigidos en la base tercera mediante fotocopias debidamente compulsadas.

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