Resolución 452/38067/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y Cuerpo de Ingenieros de la Armada, indicándose el número de plazas y anexo correspondiente para cada uno de ellos, así como aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan:
Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y Cuerpo de Ingenieros de la Armada, indicándose el número de plazas y anexo correspondiente para cada uno de ellos, así como aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Armada.
|
Cuerpo General
|
12
|
Anexo I
|
Cuerpo de Infantería de Marina
|
8
| ||
Aire.
|
Cuerpo General
|
8
| |
Total plazas Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina
|
28
|
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Tierra.
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales
|
3
|
Anexo II
|
Armada.
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales
|
4
| |
Total plazas Cuerpos de Ingenieros
|
7
|
ANEXOS
I. Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpos de Infantería de Marina.
II. Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las escalas de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas.
En cada anexo de esta Resolución, se determina el número de plazas y las características de las mismas, de conformidad con el Real Decreto 154/2016, de 15 de abril.
Segunda. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Tercera. Programa y normativa. En el apartado «Normativa reguladora» de cada anexo se indican las disposiciones que regulan el programa de la prueba de conocimientos teóricos y las normas por las que se rigen cada uno de los procesos de selección.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los requisitos recogidos en las bases específicas de cada proceso de selección y los que a continuación se relacionan:
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido, en el año 2016, treinta (30) años de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación universitaria de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y aquella otra que se determine, de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) El personal militar no deberá haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El personal militar no deberá haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que se practique en este proceso de selección. En caso contrario será excluido inmediatamente, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Defensa.
m) El personal militar no deberá tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Quinta. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}
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Bases específicas
1. Plazas.
1.1 Se ofertan un total de veintiocho (28) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Cupo
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|---|
Armada.
|
Cuerpo General(1).
|
Cuerpo General.
|
025
|
A
|
4
|
B
|
6
| ||||
C
|
2
| ||||
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
035
|
–
|
8
| |
Total Armada
|
20
| ||||
Aire.
|
Cuerpo General.
|
DCA.
|
043
|
8
| |
Total Ejército del Aire
|
8
| ||||
Total plazas
|
28
|
(1) En las doce (12) plazas ofertadas para el Cuerpo General de la Armada, se exigirán los siguientes títulos:
Cupo A: 4 plazas con exigencia de cualquiera de los títulos: licenciado en Máquinas Navales, graduado en Ingeniería Marina o graduado en Tecnologías Marinas.
Cupo B: 6 plazas con exigencia del título de licenciado o graduado en Náutica y Transporte Marítimo.
Cupo C: 2 plazas para piloto de aeronaves, con exigencia de cualquier título de entre los que figuran en el anexo II, apartado 1.A. 1.º). del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, o alguno de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Además de lo anterior, se exigirá el título de Piloto Comercial de avión o helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de la Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Para el Cuerpo General de la Armada: En las doce (12) plazas ofertadas se exigirán los siguientes títulos: Ver nota (1) anterior.
Para el Cuerpo de Infantería de Marina: De los que se establecen en el anexo II, apartado 1. A.1.º) del RD 35/2010, de 15 de enero:
El título de Arquitecto, cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales:
Licenciado en Ciencias Matemáticas.
Licenciado en Ciencias Físicas.
Licenciado en Física.
Cualquiera de títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Para el Cuerpo General del Ejército del Aire: De los que se establecen en el anexo II, apartado 1. A. 1.º) del RD 35/2010, de 15 de enero:
Ingeniero en Informática.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Electrónica.
De los títulos que determina el artículo 1.a)1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, los de grado o posgrado en:
Ingeniería en Informática.
Ingeniería de Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica Industrial.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición. No se admitirán titulaciones de ingeniería técnica o arquitectura técnica.
ANEXO II
Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Normativa reguladora
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.
Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre (BOD número 241, de 11 de diciembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento de la Armada, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del Subsecretario de Defensa (BOD número 63, de 1 de abril).
Bases específicas
1. Plazas. Se ofertan un total de siete (7) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|
Tierra.
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.
|
Armamento.
|
143
|
3
|
Armada.
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
Ingenieros.
|
151
|
4(1)
|
Total plazas
|
7
|
(1) Estas 4 plazas se asignarán con preferencia para aspirantes con títulos que habiliten para las profesiones reguladas siguientes:
Ingeniero Naval y Oceánico (2 plazas).
Ingeniero de Telecomunicación (2 plazas).
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Título de Ingeniero Aeronáutico o las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada: De entre los que se relacionan en el anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para los Cuerpos de Ingenieros (apartado 1.A.3.º), o de los que se relacionan en la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, para los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos (art. 1.a).3.º), para aspirantes con títulos que habiliten para las siguientes profesiones reguladas:
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Telecomunicación.
De no cubrirse con estas titulaciones se asignaran a las siguientes:
Arquitecto.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, canales y Puertos.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero en Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Armas Navales.
En el caso de profesiones reguladas, serán válidos los títulos de grado o máster habilitantes. A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
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