Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2016/2017.
I. Objeto y modalidades de las ayudas. Esta convocatoria concreta la modalidad de beca
de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así
como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por
parte de los mutualistas, determinando su cuantía.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas
consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los
mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos
presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para
mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de
estudios universitarios. ...
2. Características.
2.1 Contenido.– Se convocan becas de estudio
para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios
disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de
inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen
durante el curso 2016/2017. El importe de estas becas será igual a la
cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite
máximo de 150 euros.
Se consideran «demás gastos de inscripción» las
tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u
otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la
matrícula.
2.2 Requisitos.– Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2016/2017 será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o
asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2016
y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la
solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2016/2017 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de
febrero, junio y septiembre de 2017, un mínimo del 50 por ciento del
resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de
estudios entre el número de años que lo compongan o, en su caso, un
mínimo de tres asignaturas anuales. El porcentaje de créditos podrá ser
el 35 por ciento, y el número de asignaturas podrá ser dos, siempre que
sean todos los créditos o todas las asignaturas que, sin contar el
proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a
su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia del
mínimo de créditos o asignaturas.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación.– Las becas se
solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios
Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de
MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se
presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o en los lugares a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92, de 26 de noviembre).
El plazo de presentación de la solicitud y
documentación será, desde que se pueda acreditar el cumplimiento del
requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta
el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
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