Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.
1. Objeto. El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha indicada.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero Agrónomo o Máster en Ingeniería Agronómica (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones) o Ingeniero de Montes o Máster en Ingeniería de Montes (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años, al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º) Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
2.º) Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
3.º) Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
4.º) Cambio climático en el medio rural.
5.º) Innovación agraria, medio rural y energía.
6.º) Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
7.º) Política medioambiental.
8.º) Política forestal y de recursos forestales.
9.º) Población y medio rural.
10.º) Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
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