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lunes, 29 de mayo de 2017

59 plazas de Escala de Oficiales y 20 de Suboficiales: 10 plazas del Cuerpo Jurídico Militar; 12 plazas del Cuerpo Militar de Intervención; 20 plazas Especialidad Fundamental de Medicina; 20 plazas: (7) Farmacia (4) Veterinaria (2) Odontología (7) Psicología (23) Enfermería; Escala de Oficiales (1) de Dirección y a la Escala de Suboficiales (15) de Instrimentistas, del Cuerpo de Músicas Militares

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017061), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017062) y promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2017063).
2. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017071), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017072) y promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2017073).
3. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina, mediante la forma de ingreso directo (Código de proceso 2017081) y promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2017082).
4. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Farmacia, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017111), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017112) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017113).
5. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Veterinaria, mediante las formas de ingreso directo (Código 2017121), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017122) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017123).
6. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Odontología, mediante la forma de ingreso directo (Código de proceso 2017131).
7. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Psicología, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017141), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017142) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017143).
8. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017161), promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2017163) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017162).
9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017151), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017152) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017153).
10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017171) y promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017172).
Segundo. Ofertar 133 plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
ANEXOS
I. Cuerpo Jurídico Militar.
II. Cuerpo Militar de Intervención.
III. Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Cuerpo de Músicas Militares.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2017 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
– Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
– Cuerpo de Músicas Militares:
• Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
• Escala de Suboficiales: 27 años
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
...
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección por la forma de ingreso directo o promoción para la incorporación como militar de carrera a las distintas escalas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y sólo cuando por una contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se podrá cumplimentar a máquina o a mano en mayúsculas la solicitud de admisión que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido por la TGSS.
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «Opciones de Ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por el interesado y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido del proceso de selección.
ANEXO I

Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de catorce (14) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código
Plazas
Directo
(2017061)






200
10
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de dieciséis (16) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código
Plazas
Directo
(2017071)






210
12
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, a las Escalas de Oficiales en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, y a la Escala de Oficiales Enfermeros
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de ochenta (80) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental de Medicina:
1.1.1 Militar de carrera.
a) Ingreso Directo (proceso 2017081):
Especialidad Fundamental
Especialidad Complementaria
Código
Ingreso directo
Total plazas
Medicina
Con exigencia de especialidad 1
(Cupo A)
Cualquiera de las 36 especialidades relacionadas en la Tabla 1.
–
10
10
Sin exigencia de especialidad 2
(Cupo B)
Medicina familiar y comunitaria ó /Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MFC/MUE)3
350
1
10
Medicina Intensiva (MIT)
1
Angiología y cirugía vascular (ACV)
1
Anestesiología y Reanimación (ANR)
1
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD)
1
Cirugía Ortopédica y Traumatológica (TRA)
1
Radiodiagnóstico (RAD)
1
Medicina Interna (MIN)
1
Cirugía Maxilofacial (CMF)
1
Cirugía Plástica y Reparadora (CPR)
1
Total
20
20
Notas:
1 Con exigencia de especialidad: Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica. Las 10 plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en la base 6 (asignación y acumulación de plazas) de este anexo.
2 Sin exigencia de especialidad: Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine. Las 10 plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número y especialidades, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en la base 6 (asignación y acumulación de plazas) de este anexo.
3 Indistintas, a elección del aspirante.
Tabla 1. Relación de especialidades médicas solicitadas (36):
Angiología y Cirugía Vascular (ACV).

Alergología (ALG).

Anestesiología y Reanimación (ANR).

Aparato Digestivo (APD).

Anatomía Patológica (APT).

Cardiología (CAR).

Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD).

Cirugía Oral y Maxilofacial (CMF).

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (CPR).

Cirugía Torácica (CTR).

Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE).

Endocrinología y Nutrición (EDN).

Farmacología Clínica (FCL).

Hematología y Hemoterapia (HEM).

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).

Medicina Interna (MIN).

Medicina Intensiva (MIT).

Medicina Nuclear (MNU).

Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS).

Neurocirugía (NCG).

Nefrología (NEF).

Neurofisiología Clínica (NFC).

Neumología (NML).

Neurología (NRL).

Obstetricia y Ginecología (OBG).

Oftalmología (OFT).

Oncología Médica (ONM).

Oncología Radioterápica (ONR).

Otorrinolaringología (ORL).

Pediatría (PED).

Psiquiatría (PSQ).

Radiodiagnóstico (RAD).

Medicina Física y Rehabilitación (REH).

Reumatología (REU).

Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA).

Urología (URO).
1.2 Escala de Oficiales. Resto de especialidades fundamentales:
Especialidad Fundamental
Especialidad complementaria exigida
Código
Ingreso directo






Farmacia
241
4




F. Hospitalaria
249
1



Análisis Clínico
250
1



Industrial y Galénica
251
1



Veterinaria
248
4




Odontología
253
2




Psicología
255
7




Total
20

Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad Fundamental
Ingreso directo


Farmacia
2017111


Veterinaria
2017121


Odontología
2017131


Psicología
2017141
1.3 Escala de Oficiales Enfermeros:
Especialidad Fundamental
Código
Ingreso directo
(2017151)







Enfermería
270
23
3. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en los plazos que correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad
Título
Medicina
Licenciado o Graduado en Medicina.
Farmacia
Licenciado o Graduado en Farmacia.
Odontología
Licenciado o Graduado en Odontología.
Veterinaria
Licenciado o Graduado en Veterinaria.
Psicología
Licenciado o Graduado en Psicología.
Enfermería
Diplomado o Graduado en Enfermería.
Para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, la acreditación de la titulación podrá realizarse hasta el día 22 de julio. Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de médico especialista en el mismo plazo anterior.
ANEXO IV

Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de veintitrés (23) plazas, con la siguiente distribución:
1.1 Escala de Oficiales: Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad fundamental
Código
Directo (2017161)




Dirección
280
1



Instrumentista
281



Total
1
1.2 Escala de Suboficiales: Veinte (20) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad complementaria
Código
Directo
(2017171)



Flauta
290
–



Clarinete
291
1



Saxofón
292
1



Trompeta
293
3



Trombón
294
3



Tuba
295
2



Percusión
296
2



Oboe
299
1



Bombardino
300
2



Trompa
301
–



Total
15

2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
2.2 Escala de Suboficiales:
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, tener un título de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y, en cualquier caso, el Título Profesional de Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
APÉNDICE 1

Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud
El aspirante deberá cumplimentar a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, en función de los procesos de selección en los que desea participar, una o varias de las siguientes solicitudes de admisión:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:
A través de la opción Procedimientos, DIGEREM–Procesos Selectivos (ingreso directo):
...

domingo, 22 de mayo de 2016

(31 plazas) Escalas de Oficiales y (34 plazas) Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Resolución 452/38065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar sesenta y cinco (65) plazas (31 para las escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio escala / cuerpo
Total plazas
MC (1)
MILCO (3)
MTM (2)
Tierra (a).
Armamento.
140
2 (b1)
2 (b2)
2
1
12
Construcción.
141
2
1 (b3)
Telecomunicación y Electrónica.
142
2
Armada (c).
Ingenieros.
150
5 (d)
1 (e)
2
2
10
Aire (f).
Ingenieros.
160
6
1
1
1
9
Total
17
5
5
4
31
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g).
(b1) De estas dos (2) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
(b2) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
(b3) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Construcción y Electricidad. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
(d) De estas cinco (5) plazas:
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
(e) Plaza reservada para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Una vez nombrado alumno, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre.
Ejército del Aire:
(f) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de preferencia: 1.º Ingeniero Aeronáutico, 2.º Ingeniero Industrial, 3.º Ingeniero de Telecomunicación, 4.º Arquitecto, 5.º Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Escalas Técnicas:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio cuerpo
Promoción cambio de escala o cuerpo
Total plazas
MC (1)
MTM (2)
MILCO (3)
Tierra (a).
Construcción.
170
3
1
1
1
15
Telecomunicación y Electrónica.
171
3
Mecánica.
172
6 (b)
Armada (c).
Ingenieros.
180
1
1
1
2
5
Aire (d).
Técnicas Aeroespaciales (e).
190
6
14
Telecomunicación y Electrónica (f).
191
5
1(*)
Infraestructura (g).
192
1
1
Total
24
3
3
4
34
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
(*) Preferencia especialidad Infraestructura.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 2 de la base segunda 1.1.g).
(b) De estas seis (6) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 3, de la base segunda 1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en el cuadro n.º 4 de la base segunda 1.1.g).
(e) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico con el siguiente orden: 1.º especialidad Aeromotores, 2.º especialidad Aeronaves.
(f) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeronavegación, 2.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas Electrónicos, 3.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas de Telecomunicación, 4.º Ingeniero Técnico Industrial.
(g) Plaza con preferencia: para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeropuertos, 2.º Arquitecto Técnico, 3.º Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la especialidad de Construcciones Civiles.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
CUADRO N.º 1
Escalas de Oficiales
Ejército
Especialidad Fundamental
Titulación
Tierra.
Armamento.
Ingeniero Aeronáutico. (*).
Ingeniero Industrial. (*).
Ingeniero de Armamento y Material.
Construcción.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*).
Arquitecto. (*).
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación. (*).
Ingeniero en Informática. (**).
Ingeniero de Armamento y Material.
Armada.
Ingenieros.
Arquitecto (*).
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Minas (*).
Ingeniero Naval y Oceánico (*).
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero de Armas Navales.
Ejército.
Especialidad Fundamental.
Titulación.
Aire.
Ingenieros.
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Arquitecto (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
CUADRO N.º 2
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
Especialidad
Títulos exigidos
Construcción.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en:
– Construcciones Civiles.
– Hidrología.
– Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico (*).
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en:
– Sistemas Electrónicos.
– Sistemas de Telecomunicación.
– Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática, (**) Especialidad en:
– Informática de Gestión.
– Informática de Sistemas.
Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en:
– Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Aeronaves.
– Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
CUADRO N.º 3
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Especialidad
Títulos exigidos
Ingeniero.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) /Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industria(*) l/Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Mecánica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*)/Telemática.
Ingeniero Técnico Naval (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
CUADRO N.º 4
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
Especialidad
Títulos exigidos
Técnicas Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial (*)/Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistem. de Telecomunicación.
Infraestructura.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016,a.i.}