Orden JUS/423/2012, de 23 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2012-2013.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del ministerio fiscal, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución de cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2012-2013, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el Anexo I de esta Orden.Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos servirán el puesto de trabajo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función, en la demarcación donde tenga su sede la fiscalía, la fiscalía de área o sección territorial para la que sea designado.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.
Tercera.- Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.- Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado en derecho o justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de los dos años judiciales precedentes, solo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos meritos que hubieran contraído.
El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Quinta.- El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
...El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Quinta.- El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
ANEXO I
Fiscalías ............. N.º de plazas
Granada (Baza, Motril) . . 12
Almería (Huércal-Overa, El Ejido) . . . 6
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) . . 25
Córdoba (Lucena) . . 5
Huelva . . 9
Jaén (Linares, Úbeda) . . 6
Málaga (Marbella, Melilla, Torremolinos, Vélez-Málaga) . . 16
Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas) . . 18
Zaragoza (Calatayud) . . 5
Huesca . . 4
Teruel (Alcañiz) . . 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) . . 7
Palma de Mallorca (Eivissa, Maó, Manacor) . . 15
Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana) . . 25
Tenerife (La Palma, Arona) . . 14
Cantabria (Laredo, Torrelavega) . . 7
Albacete . . . . . . . . 3
Ciudad Real (Manzanares) . . 7
Cuenca . . 4
Guadalajara . . 3
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) . . 7
Burgos . . 5
Ávila . . 3
León (Ponferrada) . . 4
Palencia . . 3
Salamanca . . . . . . . . . 4
Segovia . . 4
Soria . . 3
Valladolid . . 5
Zamora . . 3
Barcelona (Badalona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Santa Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavà, Mataró) . . 67
Girona (Figueres, Olot, Blanes) . . 20
Lleida (La Seu d’Urgell) . . 6
Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell) . . 30
Cáceres (Plasencia) . . 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) . . 8
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) . . 30
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) . . 7
Ourense (Verín) . . 4
Pontevedra (Cambados, Vigo) . . 15
La Rioja . . 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe-Leganés, Móstoles, Collado-Villalba, Alcobendas, Majadahonda-Pozuelo de Alarcón) . . 74
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) . . 14
Navarra (Tudela) . . 5
Valencia (Alzira, Gandía) . . 26
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elche-Elx, Torrevieja) . . 35
Castellón (Vinaroz) . . 12
Bilbao (Barakaldo) . . 25
San Sebastián . . 15
Vitoria . . 6
Granada (Baza, Motril) . . 12
Almería (Huércal-Overa, El Ejido) . . . 6
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) . . 25
Córdoba (Lucena) . . 5
Huelva . . 9
Jaén (Linares, Úbeda) . . 6
Málaga (Marbella, Melilla, Torremolinos, Vélez-Málaga) . . 16
Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas) . . 18
Zaragoza (Calatayud) . . 5
Huesca . . 4
Teruel (Alcañiz) . . 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) . . 7
Palma de Mallorca (Eivissa, Maó, Manacor) . . 15
Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana) . . 25
Tenerife (La Palma, Arona) . . 14
Cantabria (Laredo, Torrelavega) . . 7
Albacete . . . . . . . . 3
Ciudad Real (Manzanares) . . 7
Cuenca . . 4
Guadalajara . . 3
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) . . 7
Burgos . . 5
Ávila . . 3
León (Ponferrada) . . 4
Palencia . . 3
Salamanca . . . . . . . . . 4
Segovia . . 4
Soria . . 3
Valladolid . . 5
Zamora . . 3
Barcelona (Badalona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Santa Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavà, Mataró) . . 67
Girona (Figueres, Olot, Blanes) . . 20
Lleida (La Seu d’Urgell) . . 6
Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell) . . 30
Cáceres (Plasencia) . . 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) . . 8
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) . . 30
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) . . 7
Ourense (Verín) . . 4
Pontevedra (Cambados, Vigo) . . 15
La Rioja . . 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe-Leganés, Móstoles, Collado-Villalba, Alcobendas, Majadahonda-Pozuelo de Alarcón) . . 74
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) . . 14
Navarra (Tudela) . . 5
Valencia (Alzira, Gandía) . . 26
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elche-Elx, Torrevieja) . . 35
Castellón (Vinaroz) . . 12
Bilbao (Barakaldo) . . 25
San Sebastián . . 15
Vitoria . . 6
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