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martes, 26 de febrero de 2019

Subvencioens Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, estinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de Actividades de Promoción de la Convivencia a través del Ocio y el Tiempo libre, que se realicen entre el 01/10/2018 y el 30/09/2019. Diputació d'Alacant.

Diputación d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 20 DE FEBRERO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DEL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE, QUE SE REALICEN DENTRO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
BDNS(Identif.):441047
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población con especial vulnerabilidad social.
- Población con conductas adictivas.
...
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.
La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4831000 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 200.000 euros.
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto para los gastos de desplazamiento del viaje/s.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 3.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 40 de 26/02/2019], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 27 de febrero al 25* de marzo de 2019, a.i.}

viernes, 6 de abril de 2012

Subvenciones Ayuntamientos (Alicante): Implantación Planes de Igualdad; Juventud; Prevención de Drogodependencias; Ciudadanos Extranjeros; Igualdad de

-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE PARA IMPLANTACIÓN PLANES IGUALDAD ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2012 . . . página 30
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2012 . . . . página 33
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2012 . . . . página 36
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE EN MATERIA PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. ANUALIDAD 2012 . . . . página 39
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS. ANUALIDAD 2012 . . . . página 42
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA PROVINCIAL DE OCIO Y CONVIVENCIA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ANUALIDAD 2012 . . . . página 46
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a la confección de un diagnóstico previo de redacción y propia elaboración, así como de impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantida
d solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación:
1.- Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
2.- Programas destinados a la formación y/o a la promoción de empleo de las mujeres.
3.- Programas encaminados a impulsar la corresponsabilidad doméstica y la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar.
4.- Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
5.- Programas de integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
6.- Programas que fomenten la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
7.- Programas de promoción de la salud y a mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD, ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.

CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.

2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.
3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.
4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.
5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.
6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas/actividades específicas para grupos de riesgo en población escolar enfocados a la prevención selectiva.
2. Programas/actividades de intervención para familias en conductas adictivas y adolescentes con problemas de consumo de drogas, basados en la educación emocional.
3. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otras adicciones en prevención sobre aspectos psicosociales e intervención con adolescentes, agentes mediadores o violencia de género en adolescentes, vinculadas a los consumos de drogas.
4. Programas de prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al alcohol y otras drogas.
5. Programas/actividades específicas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
6. Programas que fomenten actividades saludables que refuercen el abordaje terapéutico de los distintos recursos especializados e impulsen modelos coeducativos en los ámbitos escolar, familiar, laboral y comunitario.
7. Programas enfocados a la orientación escolar y laboral en menores consumidores.
8. Programas dirigidos a la prevención y/o reinserción de drogodependencias y otras adiciones en el ámbito laboral.
9. Acciones y campañas de sensibilización sobre uso y consumo de sustancias.
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«CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2012», de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar durante el presente año.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
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DISPOSICIÓN COMÚN:
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario. ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 6 de abril al 2 de mayo de 2012,a.i.}
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Convocatoria de Subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen en la anualidad 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del periodo 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2012, según los programas relacionados en la Base cuarta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro con sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Inmigrantes y minorías étnicas.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población en riesgo de exclusión social.
- Cooperación Internacional.
Se excluyen los siguientes sectores: tercera edad, juventud, mujer, residentes europeos, vecinal, cultural, educativo y deportivo.
Son requisitos indispensables que deberán reunir las entidades solicitantes los siguientes:
1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público oficial.
2.- Disponer de sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante.
3.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
6.- Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en la anualidad 2011 en esta Convocatoria o haber formalizado renuncia.
QUINTA.- SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud) y el ANEXO II (declaraciones responsables) serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 31 de octubre de 2012.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la Base sexta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005)
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viernes, 3 de febrero de 2012

Campanya de Temps Lliure Juvenil, en la modalitat d’oferta concertada per a l’any 2012. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove. RESOLUCIÓ de 18 de gener de 2012, del director general de Joventut i de l’Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, per la qual es fa pública la convocatòria de la Campanya de Temps Lliure Juvenil, en la modalitat d’oferta concertada per a l’any 2012. [2012/872]
RESOLUCIÓN de 18 de gener de 2012, del director general de Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se hace pública la convocatoria de la Campaña de Tiempo Libre Juvenil, en la modalidad de oferta concertada para el año 2012. [2012/872]
ANNEX I
Bases de la convocatòria de la Campanya de Temps Lliure Juvenil en la modalitat d’oferta concertada per a l’any 2012
1. Places oferides
1.1. L’Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA Jove) ofereix l’ús de les instal·lacions juvenils en les dates i amb el nombre de places que es detalla en l’annex II.
1.2. En el cas d’instal·lacions ubicades a la Comunitat Valenciana, el nombre de les places sol·licitades no podrà ser inferior a 15.
1.3. En el cas d’instal·lacions ubicades en altres comunitats autònomes, el nombre de les places sol·licitades no podrà ser inferior a 45 o al 80% de les oferides, en els períodes establerts a l’annex II de la present resolució.
2. Serveis que comprén l’oferta concertada. A les instal·lacions de tipus campament els serveis inclosos són els següents:
a) Allotjament en tendes o cabanes (material d’acampada, tendes, matalassos, etc.)
b) Parament de menjador col·lectiu
c) Servei d’alimentació en pensió completa
d) Servei de socorrisme als campaments que disposen de piscina
e) Assegurança de responsabilitat civil i d’accidents
A les instal·lacions de tipus alberg els serveis inclosos són els següents:
a) Allotjament en habitacions compartides (amb llençols)
b) Parament de menjador col·lectiu
c) Servei d’alimentació en pensió completa
d) Servei de socorrisme als albergs que disposen de piscina
e) Assegurança de responsabilitat civil i d’accidents
3. Durada dels torns. 3.1. Els torns, a les instal·lacions ubicades a la Comunitat Valenciana, tindran una durada entre 7 i 15 nits. Podran, així mateix, sol·licitar dos períodes, sempre que no superen els 16 dies i que el primer no comence ni el 8 ni el 23 dels mesos de juliol i d’agost.
3.2. A les instal·lacions ubicades en altres comunitats autònomes, la durada dels torns serà la que establisca l’annex II de la present resolució.
3.3. Els torns començaran el matí del primer dia indicat i acabaran el matí de l’últim. El primer servei d’alimentació serà el dinar del dia d’incorporació i l’últim, el desdejuni del dia d’eixida.
4. Beneficiaris.- Podran sol·licitar l’ús de les instal·lacions objecte de la present convocatòria les associacions juvenils, els centres escolars i la resta d’entitats públiques o privades, i també els grups de jóvens que organitzen activitats de temps lliure juvenil sense afany de lucre i, en tot cas, a l’efecte de la realització d’un programa d’activitats per a un mínim de 15 persones. Cap participant no podrà romandre més de quinze dies seguits a la mateixa instal·lació.
web de l’IVAJ.GVA Jovewww.gvajove.es.
6. Sol·licituds 6.1. Les sol·licituds es formalitzaran en un imprés normalitzat (annex III), que es facilitarà a les seus de l’IVAJ.GVA Jove de València, a les unitats territorials de l’IVAJ.GVA Jove d’Alacant i de Castelló de la Plana, i a les oficines PROP, i que també es podrà trobar en el web de l’IVAJ.GVA Jovewww.gvajove.es.
6.2. Les sol·licituds podran presentar-se al Registre General de l’IVAJ.GVA Jove de València, als registres de les unitats territorials de l’IVAJ.GVA Jove d’Alacant i de Castelló de la Plana, o en qualsevol dels llocs que estableix l’article 38.4 de la LRJAP i PAC.
7. Termini de presentació de sol·licituds. 7.1. Es podran presentar sol·licituds a partir de l’endemà de la publicació de la present resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (des del 3 de febrer de 2012, inclòs)
7.2. S’admetran sol·licituds fins a un mes abans del començament d’una activitat.
ANNEX II
1. Instal·lacions en la Comunitat Valenciana
CAMPAMENTS
CODI DENOMINACIÓTIPUS DATES- PLACES
01 Campament Navalón (Navalón) Campament (tendes)
1-8/JULIOL - 200
8-15/JULIOL - 200
16-23/JULIOL - 250
23-30/JULIOL - 250
1-8/AGOST- 200
02 Campament Jaume I (Alcossebre) Campament (tendes)
8-15/AGOST 200
1-8/JULIOL 175
8-15/JULIOL - 175
16-23/JULIOL - 125
23-31/JULIOL - 125
1-8/AGOST- 175
02-c Campament Jaume I (Alcossebre) Campament (cabanes)
8-15/AGOST - 175
1-8/JULIOL - 80
8-15/JULIOL - 80
16-23/JULIOL - 80
23-31/JULIOL - 80
1-8/AGOST - 85
8-15/AGOST- 85
ALBERGS
CODI DENOMINACIÓTIPUS DATES- PLACES
03Alberg Torre d’Alborache (Alborache)Alberg
01-08/JULIOL - 25
08-16/JULIOL - 25
21/JULIOL-01/AGOST - 40
01-11/AGOST - 40
11-21/AGOST- 55
04Alberg Argentina (Benicàssim) Alberg
21-31/AGOST - 55
01-08/JULIOL - 25
08-16/JULIOL - 25
25/JULIOL-01/AGOST - 25
01-11/AGOST - 55
11-21/AGOST- 55
05 Alberg La Marina (Moraira-Teulada) Alberg
21-31/AGOST - 55
01-08/JULIOL - 55
08-16/JULIOL - 55
01-11/AGOST - 55
11-21/AGOST - 55
06 Albergue Mar i Vent (Piles) Alberg
21-31/AGOST - 55
15-23/JULIOL - 55
23/JULIOL-01/AGOST - 55
01-11/AGOST - 25
11-21/AGOST - 55
21-31/AGOST - 55
2. Instal·lacions en altres comunitats autònomes
En el cas d’instal·lacions ubicades en altres comunitats autònomes, el nombre de les places sol·licitades no podrà ser inferior a 50 o al 90% de les oferides.
INSTAL·LACIONS
CODI - C. AUTÒNOMA DENOMINACIÓ TIPUS DATES - PLACES
07 - Madrid Alberg Batanes Alberg 01-15/JULIOL - 55

miércoles, 20 de julio de 2011

programa d’estades de temps lliure per a dones soles o acompanyades dels seus fills/es exclusivament a càrrec seu, en situació de vulnerabilitat i/o r

ORDRE 1/2011, de 12 de juliol, de la Conselleria de Justícia i Benestar Social, per la qual es regula la convocatòria i les bases que hauran de regir l’adjudicació de places de participació en el programa d’estades de temps lliure per a dones soles o acompanyades dels seus fills/es exclusivament a càrrec seu, en situació de vulnerabilitat i/o risc d’exclusió social, residents a la Comunitat Valenciana. [2011/8102]
1. Objeto La presente orden establece la convocatoria, así como las bases reguladoras, destinadas a la concesión de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os exclusivamente a su cargo, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, residentes en la Comunitat Valenciana, para el año 2011.
2. Anexos Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, modelo de solicitud según anexo II y otros modelos que la acompañan (anexos III y IV).
ANEXO I
- Bases
Objeto. 1. Las presentes bases regirán el proceso de selección, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os exclusivamente a su cargo, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, residentes en la Comunitat Valenciana, para el año 2011.
2. La ayuda comprende el alojamiento en régimen de pensión completa y habitación por unidad familiar, incluyendo los traslados de ida y vuelta desde el punto de salida establecido, actividades complementarias, así como el acompañamiento de un equipo de profesionales y monitores/as durante la estancia.
3. El período de duración de la estancia será de siete días (seis noches), a realizar entre los días 27 de junio y 7 de septiembre de 2011.
Beneficiarias. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de estado miembro de la Unión Europea, de otro estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o disponer de permiso de residencia.
b) Ser residente en la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la presente orden.
c) Ser mujeres menores de 65 años, solas o con hijas/os exclusivamente a su cargo en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social tales como:
Mujeres residentes en centros de servicios sociales especializados mujer.
Mujeres que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género.
Mujeres que acrediten carencia de estabilidad social.
Mujeres que acrediten ser desempleadas de larga duración.
d) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el indicador público de renta de efectos múltiples correspondiente al año 2009.
e) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia con el resto de asistentes al programa.
f) No presentar problemas conductuales o de adicciones que puedan dificultar la normal convivencia en las estancias.
2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios sus hijas/os, con edad igual o inferior a 14 años, pudiéndose ampliar en supuestos excepcionales y debidamente justificados previa valoración positiva de la comisión evaluadora prevista en la base cuarta de esta orden.
En cualquier caso deberán cumplir necesariamente los requisitos a, b, e y f establecidos en el apartado anterior.
Solicitud, plazo y lugar de presentación. 1. Solicitudes. La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente orden.
2. Plazo presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 21 de Julio al 6 de Agosto de 2011, a.i.}

lunes, 11 de abril de 2011

ayudas para participar durante los turnos de verano de 2011 en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar durante los turnos de verano de 2011 en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.
Objeto de la convocatoria y financiación Primero.–1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), durante el período comprendido entre el 4 de julio y el 3 de septiembre del año 2011.
2. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 80.190,00 euros. Con este presupuesto se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.
Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Beneficiarios de las ayudas. Segundo.–Podrán solicitar su participación: Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de Enseñanza Superior, o alumnos de Secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea cuya edad no supere los 18 años.
Los alumnos matriculados en centros docentes españoles y de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, cuya edad no supere los 25 años.
Distribución de las ayudas. Tercero.–1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.
2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 13 días, de acuerdo con la siguiente distribución:
2.1 Alumnos de centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de cualificación profesional inicial o Ciclos formativos de Grado Medio y alumnos de secciones españolas en centros de la Unión Europea, siendo el número de plazas disponibles para estos últimos alumnos de 2 por turno en los pueblos de Búbal y Umbralejo y de 3 en Granadilla.
1.er turno: del 4 al 16 de julio: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.
2.º turno: del 18 al 30 de julio: en Granadilla.
3.er turno: del 8 al 20 de agosto: en Búbal, Granadilla y Umbralejo. En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (M.U.F.A.C.E.).
4.º turno: del 22 de agosto al 3 de septiembre: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.
2.2 Alumnos mayores de 18 años matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión Europea, se reservarán quince plazas en cada uno de los dos pueblos.
2.º turno del 18 al 30 de julio: en Búbal y Umbralejo.
Presentación de las solicitudes y documentación. Cuarto.–1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)
4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de mayo de 2011.

martes, 22 de febrero de 2011

Subvenciones: Asociaciones y EE.s/a.lucro para gastos de desplazamiento de activ. de promoción de la convivencia a través del oci. Diputació d'Alacant

Diputació d'Alacant. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen en la anualidad 2011, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen en los programas relacionados en la Base cuarta, durante la anualidad 2011.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro con sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Inmigrantes y minorías étnicas.

- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.

- Población en riesgo de exclusión social.

- Cooperación Internacional.

...
QUINTA.- SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud) y el ANEXO II (declaraciones responsables) serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 22 febrer 2011 - n.º 36], finalizando el 31 de diciembre de 2011.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la Base sexta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

lunes, 21 de junio de 2010

programa d'estades de temps lliure per a dones soles o acompanyades dels seus fills exclusivament a càrrec seu, en situació de vulnerabilitat i/o risc

Conselleria de Benestar Social
ORDRE 14/2010, de 9 de juny, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula la convocatòria i les bases que hauran de regir l'adjudicació de places de participació en el programa d'estades de temps lliure per a dones soles o acompanyades dels seus fills exclusivament a càrrec seu, en situació de vulnerabilitat i/o risc d'exclusió social, residents a la Comunitat Valenciana. [2010/6931] (pdf 462KB)
La presente orden establece la convocatoria, así como las bases reguladoras, destinadas a la concesión de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os exclusivamente a su cargo, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, residentes en la Comunitat Valenciana, para el año 2010.
La presente orden forma parte del Programa de Prioridades Sociales para las personas y las familias 2008-2011, aprobado por el Consell.
ANEXO I
BASES
Objeto.- 1. Las presentes bases regirán el proceso de selección, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os exclusivamente a su cargo, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, residentes en la Comunitat Valenciana, para el año 2010.
2. La ayuda comprende el alojamiento en régimen de pensión completa y habitación por unidad familiar durante diez días y nueve noches, incluyendo los traslados de ida y vuelta desde el punto de salida establecido, actividades complementarias, así como el acompañamiento de un equipo de profesionales y monitores/as durante la estancia.
3. El período de duración de la estancia será de 10 días, preferiblemente a realizar entre los días 1 de junio a 8 de septiembre y siempre antes del 12 de septiembre de 2010.
Beneficiarias.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser residente en la Comunitat Valenciana. En el caso ser residentes no comunitarias, además, disponer de permiso de residencia.
b) Ser mujeres solas o con hijas/os exclusivamente a su cargo en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social tales como:
– Mujeres residentes en Centros de Servicios Sociales Especializados Mujer.
– Mujeres que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género.
– Mujeres que acrediten carencia de estabilidad social.
– Mujeres que acrediten ser desempleadas de larga duración.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional.
d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios las hijas/os de las mujeres seleccionadas, hasta 14 años de edad, pudiéndose ampliar la edad en supuestos excepcionales y debidamente justificados previa valoración positiva de la comisión constituida para la selección.
En cualquier caso deberán cumplir necesariamente los requisitos a) y d) establecidos en el apartado anterior
Solicitud, y plazo.- 1. Solicitudes. La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente orden.
2. Plazo de presentación.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 19 de Junio al 6 de Julio de 2010, a.i.}

jueves, 6 de mayo de 2010

Tiempo Libre: "Estiu 2010". IVAJ (Institut Valencià de la Joventut)

TURISMO ACTIVO
Si eres joven menor de 30 años, quieres compartir tus experiencias, conocer a otros como tú y pasarlo bien participando en viajes culturales y realizando actividades de multiaventura en plena naturaleza, Turismo Activo te ofrecerá diferentes y divertidas opciones.
Para los menores de edad, hay un apartado de campamentos con estancias educativas, refrescantes y amenas durante el mes de julio.

ESTIU 2010:
LAS INSCRIPCIONES COMIENZAN EL DÍA 6 DE MAYO, A PARTIR DE LAS 09.00 H, EN NUESTRAS OFICINAS IVAJ
CLIKA EN EL LINK O ENLACE PARA AMPLIAR LA INFORMACIÓN:
ACTIVIDADES DE UN DÍA

La inscripción podrá realizarse por teléfono o personalmente en cualquier oficina TURIVAJ u oficina IVAJ siguientes:
OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41.
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966478120
OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - CASTELLÓN DE LA PLANA
C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
12005 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964357989
OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES(TURIVAJ) - VALENCIA
C/ HOSPITAL, 2
46001 Valencia
Tel: 963985990
OFICINA DEL IVAJ L'ALCOIÀ
C/ MAJOR, 10
03800 Alcoi/Alcoy
Tel: 965537141
OFICINA DEL IVAJ LA VEGA BAJA
C/ LÓPEZ POZAS, S/N
03300 Orihuela
Tel: 965359625
OFICINA DEL IVAJ UTIEL-REQUENA
AVDA. DEL ARRABAL, 9
46340 Requena
Tel: 962339710
OFICINA DEL IVAJ LA PLANA BAIXA
C/ CERVANTES, 13
12540 Vila-real
Tel: 964538224
OFICINA DEL IVAJ LA COSTERA
C/ MONTCADA, 14
46800 Xàtiva Tel: 962274342
OFICINA DEL IVAJ CAMP DE TÚRIA
PL. MAYOR, 11, 1º, 2ª
46160 Llíria
Tel: 960615757
OFICINA DEL IVAJ BAIX VINALOPÓ
PL. DE LA MERCED, 5
03202 Elx/Elche
Tel: 966913004
OFICINA DEL IVAJ BAIX MAESTRAT
C/ J.J.FULLADOSA SANZ, 29
12598 Peníscola/Peñíscola
Tel: 964482023
OFICINA DEL IVAJ LA SAFOR
AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB
46700 Gandia
Tel: 962865540
OFICINA DEL IVAJ CAMP DE MORVEDRE
C/ VENT DE MARINADA, S/N.
(PUERTO DE SAGUNTO)46520 Sagunt/Sagunto
Tel: 961193071
OFICINA DEL IVAJ VINALOPÓ MITJÀ
AV. CHAPÍ, 36
03600 Elda Tel: 965399503
OFICINA DEL IVAJ TORREVIEJA
C/ HERMANOS BAZÁN, 6, BAJO
03181 Torrevieja
Tel: 647322625
OFICINA DEL IVAJ LA RIBERA
C/ ESCUELAS PÍAS, 4
46600 Alzira
Tel: 962013236
OFICINA DEL IVAJ UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
AV. DE LA UNIVERSIDAD, S/N.
03202 Elx/Elche
Tel: 966658590
Ho sentim, però, sembla que no viuen joves a les Marines (Alta i Baixa). Increible però veritat.(almenys, per a la Generalitat Valenciana)