Diputación d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 20 DE FEBRERO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DEL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE, QUE SE REALICEN DENTRO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
BDNS(Identif.):441047
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
BDNS(Identif.):441047
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población con especial vulnerabilidad social.
- Población con conductas adictivas.
- Población con conductas adictivas.
...
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.
La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4831000 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 200.000 euros.
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto para los gastos de desplazamiento del viaje/s.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 3.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 40 de 26/02/2019], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 27 de febrero al 25* de marzo de 2019, a.i.}
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.
La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4831000 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 200.000 euros.
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto para los gastos de desplazamiento del viaje/s.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 3.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 40 de 26/02/2019], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 27 de febrero al 25* de marzo de 2019, a.i.}
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