Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES NO MONETARIAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DENTRO DE LA "CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2019"
BDNS(Identif.):439835
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios.
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones no monetarias para la realización de actuaciones de Música y Teatro incluidas en la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura de la Diputación Provincial de Alicante, y cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios.
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones no monetarias para la realización de actuaciones de Música y Teatro incluidas en la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura de la Diputación Provincial de Alicante, y cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria, que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/).
Cuarto. Importe:
El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de TRESCIENTOS CUATRO MIL EUROS (304.000,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.4625000 del presupuesto de 2019, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2019, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Los interesados que deseen acogerse a esta Campaña deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se publicará junto con las Bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/), dentro de los periodos y plazos que en las bases se indican, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante [Nº 34 de 18/02/2019] y hasta el 31 de octubre de 2019.
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria, que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/).
Cuarto. Importe:
El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de TRESCIENTOS CUATRO MIL EUROS (304.000,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.4625000 del presupuesto de 2019, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2019, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Los interesados que deseen acogerse a esta Campaña deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se publicará junto con las Bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/), dentro de los periodos y plazos que en las bases se indican, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante [Nº 34 de 18/02/2019] y hasta el 31 de octubre de 2019.
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