BDNS(Identif.):440955
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las entidades
establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 197/2016, de 13 de
mayo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado
real decreto.
Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es el apoyo
financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a
proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso,
orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de
energías renovables, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº
1698/2005 del Consejo.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la
cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos
medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el
que se modifican los artículos 1, 2.2, 2.3, 2.7, 3.1, 3.2, 9.2, 11.2,
16.2, 16.6, 16.7 letra b), y se incluye un nuevo artículo 24, en el Real
Decreto 197/2016, de 13 de mayo.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que
se modifica el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, en el marco del
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
El Real Decreto 2/2019, de 11 de enero de 2019,
por el que se modifican artículos 10.1; 11.2: letra a) punto 8º, letra
b) se añade punto 5º, letra c) punto 2º; 16.1; 16.7 letra m), la
disposición final segunda y el apartado II del anexo I del Real Decreto
197/2016, de 13 de mayo.
Cuarto. Importe:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el cien por
cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en
marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes
elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho
porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo
de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto
previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado
una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos
subvencionables.
El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el
plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.[«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019]
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