miércoles, 27 de febrero de 2019

bolsa de trabajo Agente Igualdad. Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva

Resultado de imagen de Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva- Edicto de la Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva sobre bases proceso constitución bolsa de trabajo Agente Igualdad.
EDICTO
Por Resolución de Presidencia 13/2019 de 15 de febrero de 2019, se aprobaron las bases reguladoras del proceso de constitución de una bolsa de trabajo en la Mancomunidad de la Hoya de Buñol - Chiva.
El texto íntegro de las bases reguladoras de esta bolsa de trabajo se encuentran publicadas en la página web www.mclahoya.es en el apartado Gobierno Abierto / Perfil del Contratante 2019.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE IGUALDAD EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA HOYA DE BUÑOL-CHIVA.
BASES
1. Objeto. Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de concurso-oposición, para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir un puesto de Agente de Igualdad (Grupo A; Subgrupo A2)  en la Mancomunidad de Municipios de la Hoya de Buñol-Chiva, según la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, para realizar las funciones de asesoramiento especializado a mujeres y promoción de igualdad en las políticas públicas.
El contrato estará vinculado expresamente a la subvención concedida por la Consellería correspondiente de la Generalitat Valenciana. La contratación se realizará a partir de las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
1.3 Ámbito temporal. La bolsa de trabajo resultante de esta convocatoria tendrá una vigencia de tres años desde el día de la publicación. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo piden, podrá acordarse una prórroga por un periodo máximo equivaliendo al inicial.
2. Requisitos de los aspirantes. Para poder ser admitidos en el procedimiento de selección para la constitución de esta bolsa de trabajo, cada aspirante tendrá que cumplir los requisitos siguientes:
    A) Requisitos Generales
a)
Tener la nacionalidad española o de cualquier estado de la Unión Europea, o aquellos estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Ser cónyuge de españoles y de nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o ser sus descendentes o los de sus cónyuges menores de 21 años o mayores de esta edad que tengan la condición de dependientes.
 b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa de edad.
c) Estar en posesión del título de Diplomatura/Licenciatura o grado con una formación de doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una Universidad o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de genero y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por organismo público  (requisito de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género).
d) No haber sido separado del servicio de ninguna administración pública por medio de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de la función pública.
e) No estar incurso en ninguno de las causas de incapacidad e incompatibilidad de las contenidas en la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración Pública y Local.
    B) Requisitos Específicos
a)
Estar en posesión del permiso de conducción tipo B y disponer de vehiculo.
Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de los títulos. Los títulos extranjeros tendrán que estar debidamente convalidados a la fecha de la finalización de prestación de instancias.
Todos y cada uno de los requisitos tendrán que reunirse por las personas interesadas en la fecha que expira el plazo de presentación de instancias y se tendrán que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.
3. Fases del proceso
Publicación
3.1
La selección para la constitución de la bolsa de trabajo se realizará mediante convocatoria pública, que consistirá en la difusión de la convocatoria de las presentes bases a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web de la Mancomunidad https://mclahoya.es/.
Solicitudes
3.2 Las solicitudes, que se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad, se presentarán de acuerdo con el modelo que aparece como anexo I en las bases de la convocatoria. Dicho impreso se podrá obtener en las oficinas de la Mancomunidad y a través de Internet consultando en la página web de la Mancomunidad https://mclahoya.es/. Además la citada solicitud tendrá que ir acompañada de la fotocopia de los requisitos.
Derechos de examen
3.3 Los derechos de examen se fijan en 80 €, tal y como establece el artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva, publicada en el BOP en fecha 26/07/2010. Los citados derechos de examen, solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Lugar de presentación.
  3.4 Las instancias tendrán que presentarse en el Registro de la Mancomunidad de Municipios de la Hoya de Buñol-Chiva, con domicilio en C/ Peset Aleixandre s/n de Yátova (Valencia), en horario de oficinas, o bien a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas.
      3.5 Cuando las solicitudes no se presenten directamente en el Registro de la Mancomunidad, la persona aspirando tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o mediante sello de entrada (en caso de presentarse vía registro de otra administración) y, al mismo tiempo, tendrá que comunicar a la Mancomunidad de Municipios la fecha  de imposición del dicho envío, mediante fax o correo electrónico antes de las 13:00h del mismo día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. Sin los mencionados requisitos, la persona aspirando será considerada automáticamente excluida de la convocatoria.
Las instancias formuladas por los peticionarios serán vinculantes para estos.
Plazo de presentación
        3.6 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP.{del 28 de febrero al 13 de marzo de 2019, a.i.} Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de Presidencia se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web de la de la Mancomunidad https://mclahoya.es/. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación en el Tablero Electrónico, para presentar posibles reclamaciones.

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